Pronunciamiento Nº 1007-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1007-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2015-CEP-MDLT/ADS N° 006, recibido con fecha 25.08.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) Observaciones formuladas por el participante INGENIERIA TECNICA DE LA CONSTRUCCIÓN S.C.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, en la medida que las Observaciones Nº 1 (primer extremo) y N° 4 formuladas por el participante INGENIERIA TECNICA DE LA CONSTRUCCIÓN S.C.R.L. han sido acogidas por el Comité Especial y su acogimiento no ha sido cuestionado por el participante, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que el Comité Especial acogió parcialmente las Observaciones N° 1 (tercer extremo) y N° 3 (primer extremo), por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de los extremos no acogidos. Del mismo modo, respecto del segundo extremo de la Observación N° 3, si bien el Comité Especial no señala si acogió o no, de su lectura se advierte que éste no ha sido acogido; por lo que este Organismo Supervisor se pronunciara al respecto.

De otro lado, cabe precisar que las Observaciones N° 2, Nº 5 y N° 6 son solicitudes de información y/o precisión, lo cual se configuran como consultas, supuesto que no se enmarca en los previstos en el artículo 58° del Reglamento; por lo tanto, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de ellas.

Finalmente, si bien a través de su solicitud de elevación el participante INGENIERIA TECNICA DE LA CONSTRUCCIÓN S.C.R.L. objeta que el Comité Especial no se haya pronunciado respecto a la nota referida en la Observación N° 2 del participante CAVAFA S.R.L., en tanto no habría considerado como una consulta ni observación; corresponde señalar que la nota referida concierne a un pedido de información, pudiendo ser solicitado ante la Entidad mediante la Ley de Transparencia; por lo que, al no enmarcarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58°del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio, de las observaciones de oficio que se formulen respecto a aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observación N° 1: Contra el perfil de los profesionales propuestos

Mediante el segundo extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que el tiempo de experiencia efectiva exigido al Asistente del Residente sea como mínimo tres (3) años de experiencia, toda vez que la labor que desempeñará será mínima y que la experiencia que le es requerida no debería ser mayor a la del supervisor, por lo que solicita se modifique su experiencia a dos (2) años.

Mediante el tercer extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que como capacitación solicitada al Ingeniero en Higiene y Seguridad se le requiera estudios culminados en programas de post grado, y/o diplomados y/o maestría, toda vez que el concepto de programas de post grado va referido a todo tipo de capacitación una vez obtenido el título profesional respectivo; por lo tanto, solicita que se requiera cursos y/o cursos taller y/o segunda especialización y/o diplomados y/o maestrías.

Mediante el cuarto extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que al Ingeniero en Higiene y Seguridad se le requiera experiencia en diez (10) planes de seguridad, lo cual no sería congruente con la envergadura de la obra ni con el salario que se dispondría en el desagregado de gastos generales para dicho profesional.

Mediante el quinto extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que al Técnico en Electrotecnia Industrial se le requiera cinco (5) años de experiencia efectiva, toda vez que dicho profesional solo trabajaría quince (15) días en la obra, siendo su participación mínima e innecesaria porque no va a volcar su experiencia en la obra, por lo que solicita que se le requiera un (1) año de experiencia en obras similares.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que el perfil de los profesionales cuestionados ha sido determinado de la siguiente manera:

Sobre el particular, del pliego de absolución de consultas y observaciones, se advierte que el Comité Especial señalo lo siguiente:

"(…)

ASISTENTE DEL RESIDENTE

  1. El comité en pleno informa que ya se ha pronunciado sobre la observación referida al Asistente Residente en el punto C) de la absolución N° 02 de las observaciones formuladas por la empresa CAVAFA S.R.L."

    INGENIERO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

  2. El comité en pleno informa que ya se ha pronunciado sobre la observación referida a los estudios requeridos para el Ingeniero de Higiene y Seguridad en el punto D) de la absolución N° 02 de las observaciones formuladas por la empresa CAVAFA S.R.L.

  3. El comité en pleno informa que ya se ha pronunciado sobre la observación referida a la exigencia de 10 planes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR