Pronunciamiento Nº 1006-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1006-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante la comunicación recibida el 22.08.2014, el presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones presentadas por el participante CASTRO INGENIEROS S.A.C. (CASTRO). Asimismo, a través del Oficio N° 002-2014/CE-LP0012014 recibido el 26.08.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) Observaciones presentadas por el participante MG CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba "la Ley" de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

En ese sentido, respecto de las observaciones formuladas por el participante MG CONTRATISTAS GENERALES, corresponde señalar lo siguiente:

- La Observación N° 1 contiene cuatro extremos:

De la revisión del primer extremo, se advierte que éste fue acogido parcialmente, por lo este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente sobre sus aspectos no acogidos.

Asimismo, se advierte que uno de los aspectos cuestionados en el segundo extremo corresponde a una solicitud de información, lo cual no se encuentra previsto por el artículo 58 del Reglamento, en ese sentido, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre solicitudes de información.

Con relación al tercer extremo, si bien la Entidad menciona el acogimiento parcial de dicho aspecto, de la revisión del mismo, se advierte que, en estricto, dicho extremo sí fue acogido, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre él.

Siendo que el cuarto extremo no fue acogido por el Comité Especial, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento al respecto.

- Respecto a la Observación N° 2, se advierte que, entre otros aspectos, el participante ha solicitado información sobre el sustento de los estudios requeridos al personal propuesto; en relación de ello, cabe señalar que las solicitudes de información no se encuentran contempladas entre los supuestos para emitir pronunciamiento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto a dicho aspecto.

- Con relación a la Observación N° 3, se advierte que ésta fue acogida por la Entidad, en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Adicionalmente, respecto de las observaciones formuladas por el participante CASTRO INGENIEROS, corresponde señalar lo siguiente:

- De la revisión de la Observación N° 1, se advierte que el Comité Especial menciona su acogimiento parcial, no obstante, en estricto dicha Observación no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ella.

- De la revisión de los veinte (20) extremos Observación N° 2, se advierte que algunos de ellos constituyen, en estricto, solicitudes de precisión a las Bases que no se sustentan en una vulneración a la normativa de contrataciones públicas; asimismo se advierte que, de la redacción de ciertos extremos no se puede desprender válidamente un cuestionamiento concreto a las Bases ni menos aún, una pretensión; por último, varios extremos se encuentran acogidos, por lo que no correspondería pronunciarnos al respecto.

En razón de ello, este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará sobre los siguientes extremos de la Observación N° 2:

Décimo tercero, relacionado a la colegiatura y habilitación del personal propuesto, el cual no ha sido acogido por Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre ello.

Décimo cuarto y Décimo quinto, relacionado a las calificaciones del personal propuesto y a la pluralidad de postores que en condiciones de cumplir con dichos requerimientos, los cuales no ha sido acogido por Comité Especial, por lo que este Organismo emitirá pronunciamiento al respecto.

Décimo octavo, relacionado a la experiencia mínima del "Asistente de obra 2", el cual no ha sido acogido por Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre ello.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: MG CONTRATISTAS GENERALES

Observación Nº 1 (primer extremo) Contra la definición de obras similares

El participante cuestiona la definición de obras similares, señalando que requerir sólo el tipo de obra establecido en las Bases resulta restrictivo y contranvendría diversos pronunciamientos del OSCE; en ese sentido, de conformidad con el Principio de Libre Concurrencia y Competencia y el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, el participante requiere que la definición de obras similares abarque también las siguientes obras:

Construcción de reservorios para sistemas de agua potable.

Construcción de plantas de tratamiento de agua potable o alcantarillado.

Obras de captación, bocatomas y conexiones domiciliarias para sistemas de agua potable.

Pronunciamiento

De la revisión de la definición de obras similares establecida en el factor de evaluación "Experiencia en obras similares" se advierte lo siguiente:

Se considerará obra similar a la: Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación y Ampliación de Obras en Saneamiento en General, Instalación de Unidades Básicas Sanitarias de Saneamiento, Construcción y Ampliación de Urbanizaciones y Habilitaciones Urbanas

Sobre tales aspectos, con motivo de la absolución de la Observación N° 1 del participante MG CONTRATISTAS GENERALES, se advierte que el Comité Especial reformuló la definición de obras similares estableciendo lo siguiente:

"La definición de obra similar queda establecida de la siguiente manera:

- Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación y Ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado.

- Instalación de unidades básicas sanitarias de saneamiento.

- Construcción, mejoramiento y ampliación de urbanizaciones y habilitaciones urbanas (sólo se tomará en cuenta el monto correspondiente a agua potable y alcantarillado)".

Sobre el particular, conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es responsabilidad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Asimismo, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es toda obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. En otras palabras, para que una obra sea considerada similar a otra, las actividades que definen su naturaleza deben ser comunes a ambas. Ello concuerda con lo señalado en anteriores pronunciamientos, en los cuales se señala que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad, siendo que, en el caso de la experiencia en la especialidad esta se obtiene por la ejecución de trabajos que contengan aquellas actividades que definen la naturaleza del trabajo que pretende contratarse.

Cabe señalar que la Entidad conocedora de sus necesidades y con motivo de la presente Observación, redefinió las obras que en su criterio, resultarían similares a la obra objeto de convocatoria, lo cual no es incompatible con las normas de contratación pública.

En razón de lo expuesto, toda vez que la definición de obras similares es responsabilidad de la Entidad y en tanto el participante requiere que esta se modifique necesariamente de acuerdo a lo que él propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el primer extremo de la Observación N° 1.

Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la reformulada definición de obras similares, se advierte que se considerará obra similar, entre otras, a la "Construcción, mejoramiento y ampliación de urbanizaciones y habilitaciones urbanas (sólo se tomará en cuenta el monto correspondiente a agua potable y alcantarillado)".

Al respecto, conviene señalar que para considerarse que una obra es similar, bastará que el contrato que se proponga a efectos de la calificación de la experiencia contenga algunas de las características esenciales que definen la naturaleza de la obra que se pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar obras de iguales o parecidas características a la obra objeto de la convocatoria.

Ahora bien, cabe precisar que en el caso de la contratación de obras, dada su naturaleza, esta tiene como objeto...

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