Pronunciamiento Nº 098-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de marzo de 2022

Fecha07 Marzo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 098-2022/OSCE-DGR
Entidad Seguro Social de Salud
Referencia Licitación Pública 30-2021-ESSALUD-RPR-1, convocada
para la “Adquisición de reactivos de inmunohematología para el
servicio de medicina transfusional del HNERM”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 8 de
febrero de 20221, y subsanado el 18 de febrero de 20222, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases Integradas presentada por los participantes DIAGNOSTICA PERUANA
S.A.C. y DIAGNOSTICO UAL S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el
“TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo 377-2019-EF, Decreto Supremo
168-2020-EF y demás, en adelante el “Reglamento”.
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, el 25 de febrero de 20223, mediante la Mesa de
Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración
Fecha: 07.03.2022 18:30:30 -05:00 jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4 y los temas
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.03.2022 19:40:14 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.03.2022 18:18:58 -05:00
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento 1 Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 3, referida al
“Registro sanitario”
Cuestionamiento 2 Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones 7 y 8, referidas
a los Documentos emitidos por la filial
1 Mediante Trámite Documentario 2022-20988043-LIMA
2
Mediante Trámite Documentario 2022-21010623-LIMA.
3
Mediante Trámite Documentario 2022-21027231-LIMA
4
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
o sucursal del fabricante”
Cuestionamiento 3 Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones 11 y 21,
referidas a la “Acreditación de los
requerimientos adicionales”
Cuestionamiento 4 Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 22, referida al
“Control de calidad”
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento 1: Respecto al “Registro Sanitario”
El participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación 3, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“En la p ágina 18 de las bases administrativas, en el literal i) del numeral 2.2.1 se estableció
como documento ob ligatorio para la admisión de la oferta la presentació n d el Registro
Sanitario o Certific ado de Registro Sanitario, para el “producto”.
Al respecto, la empresa DIAGNOSTICO UAL S.A.C. Formula una consulta a fin de que el
comité d e selección pre cise si se deberá presentar el Registro Sanitario para los reactivos o
también será apli cable para los equipos en cesión en uso.
A consec uencia de dicha consulta, el comité de sel ección manifiesta en el pliego absolutorio
que la acreditación del Registro Sanitario constit uye un requ isito obligatorio tanto para los
reactivos principale s y para el equipo en cesión de uso, precisando que en el caso que el equipo
no requiera del registr o sanitario se deberá presentar el oficio o documento sustentatorio
emitido por la ANM.
Sin embargo; consideramos que la absolu ción a la consulta 03 modific a la documentación
requerida a los proveedores en el estudio de me rcado (el cual fo rmamos parte) y con ello
atenta la pluralidad de prove edores que for maron pa rte de la fase de actuacion es
preparatorias.
Asimismo, la absolución de consultas oscurece la po sibilidad de q ue los p ostores podamos
presentar co mo documento sustentatori o emitido por la DIGE MID el: Listado de prod uctos
que a la fecha no están sujetos a otor gamiento de registro sanitario. ¿Por qué ?
Porque: en primer lugar, se c onoce que estos analizadores no se encuentran sujet os a Registro
Sanitario: aho ra bien en segundo lugar este listado no enuncia denominacio nes literales de los
equipos, sino más bi en son bastantes genéricas. En tal sentido y consideram os que los
EQUIPOS EN CESIÓN EN USO DE INMU NOHEMATOLOGÍA se encuentran inmersos en
referido listado de productos que n o requier en contar con Registro Sanitario emitido por
DIGEMID, en el numeral N° 534: Eq uipos Analiza dores Multian alisis, como se observa a
continuación:
Es por ell o que consideramos que la presente eleva ción de consultas tien e como objetivo que
todos los postores tengamos la información clara, precisa y predictibl e para una ade cuada y
competitiva presentación de ofertas: por ello SOLICITAMOS conf irmar si nuestro entender es
correcto respe cto a la clasificación de referid os equipos en el listado que emite la DIGEMID o
que se precise en qué num erales se enc ontrarían enmarcad os los EQUIP OS DE
INMUNOHEMATOLO GÍA en el marco del Listado de Prod uctos que no requieren contar con
Registro Sanitario según listado de DIGEMID ya que mi empresa no pudo realizar esta
consulta pues no se enc ontraba en las Bases Iniciales este requ isito que recién se está
incorporando.
Finalmente, es preciso señalar que, en el est udio de mercado en el cual hemos participado, no
se nos ex igió como pot enciales pro veedores que los eq uipos en cesió n de uso
(inmunohematol ogía) deban contar con Re gistro Sanitario o no,
lo cual al ser incorporado en
las bases integ radas: no solo vulnera la pluralidad de postores, sino que además desvirt úa el
resultado del estud io de mercado
.” (El subrayado y resaltad o es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva 23-2016-OSCE/CD Disposiciones sobre la formulación y
absolución de consultas y observaciones.

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