Pronunciamiento Nº 098-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento098-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2013-CE-ADS N° 0021-2013-INCN recibido el 15.ENE.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las cinco (5) observaciones presentadas por el participante PROYECTOS ECOLÓGICOS E INDUSTRIALES DAHEMO S.A.C., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular

observaciones.

En tal sentido, si bien el participante PROYECTOS ECOLÓGICOS E INDUSTRIALES DAHEMO S.A.C., formuló cinco (5) observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 1, 2, 3 y 4, toda vez que son solicitudes de precisión o solicitudes de modificación de las Bases que no evidencian ninguna transgresión a la normativa de contrataciones públicas y/o a la normativa especial de la materia.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PROYECTOS ECOLÓGICOS E INDUSTRIALES DAHEMO S.A.C.

Observación N° 5: Contra los factores de evaluación

En participante cuestiona el factor de evaluación "Experiencia en la actividad", pues señala que se debe calificar en dicho factor la experiencia en servicios iguales y/o similares considerando como tales a los tipos de residuos establecidos en el Registro Especial para residuos hospitalarios regulados en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en el Capítulo IV de las Bases se...

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