Pronunciamiento N° 096-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Fecha10 Julio 2020
PRONUNCIAMIENTO N° 096-2023/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Licitación Pública 3-2022-ESSALUD/RPS-1,
convocada para la “contratación del suministro de
oxígeno medicinal líquido para el Hospital Nacional
Alberto Sabogal Sologuren de la Red Prestacional
Sabogal”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13
de febrero de 2023 con Trámite Documentario 2023-23548363-LIMA y
subsanado el 22
1 de febrero de 2023 y, 2
2 y 3
3 de marzo de 2023, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante LINDE PERU S.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Único :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 8, referida a la “certificación del
fabricante del tanque criogénico y sus instalaciones”
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-23765943-LIMA.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-23761192-LIMA.
1 Mediante Trámite Documentario 2023-23578268-LIMA. (Fecha en la cual la Entidad remitió la
documentación completa, conforme a la Directiva 009-2019-OSCE/CS “Emisión de
Pronunciamiento” y el aviso de “Consideraciones para la atención de las solicitudes de elevación de
cuestionamiento”, publicado en el SEACE, el 10 de julio de 2020).
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.03.2023 15:31:36 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.03.2023 16:36:21 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.03.2023 16:53:55 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO ÚNICO
Cuestionamiento Único :
Respecto a la “certificación del fabricante
del tanque criogénico y sus instalaciones”
El participante LINDE PERU S.R.L., cuestionó la absolución la consulta y/u
observación 8, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo
siguiente:
7.6.3 Pruebas de puesta en funcionamiento para la conformidad de los bienes.
a) Certificación del fabricante del tanque criogénico y sus instalaciones
Al respecto, debemos observar que este requerimiento no tiene un sustento alguno
ya que el objeto de la contratación es el suministro de oxígeno líquido medicinal y
no la compra de los recipientes (Tanques) y mucho menos de las instalaciones que
serán entregados por el contratista al hospital en calidad de préstamo o comodato,
siendo el contratista el único responsable de su funcionamiento y operatividad.
Sobre este punto, no queda claro cuál es la finalidad de solicitar estos documentos y
cuáles son los alcances que supuestamente deberían tener estos certificados.
Por lo expuesto, en su oportunidad solicitamos a la Entidad retirar este
requerimiento por carecer de sustento , el cual, de permanecer, limitaría la
participación de posibles proveedores lo que no garantizaría la pluralidad de
postores.
Muy a pesar de ello, la Entidad respondió lo siguiente:
(…)
SUSTENTO DE NUESTRA SOLICITUD:
Lo requerido por la Entidad vulnera a todas luces lo previsto en el artículo 2°,
literales a, c y f de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 29° numeral 3
del Reglamento de la Ley de contrataciones del estado .
Siendo esto así y estando dentro del plazo establecido en el numeral 72.8 del
Artículo 72° del Reglamento les solicitamos se sirve elevar la observación aquí
prevista junto con las Bases del presente proceso al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE para su pronunciamiento.” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 7.6.3 “pruebas de puesta en funcionamiento para la
conformidad de los bienes”, contenido en el numeral 3.1 “especificaciones técnicas”
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases administrativas, se aprecia lo
siguiente:
2
“7.6.3 Pruebas de puesta en funcionamiento para la conformidad de los bienes
a) Certificación del fabricante del Tanque criogénico y sus instalaciones
(…).” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Mediante la consulta y/u observación 8, el participante LINDE PERU S.R.L.,
solicitó lo siguiente:
Consulta u observación N° 8
“La Entidad en el presente numeral solicita lo siguiente:
7.6.3 Pruebas de puesta en funcionamiento para la
conformidad de los bienes.
a) Certificación del fabricante del Tanque criogénico y
sus instalaciones.
Al respecto, debemos observar este requerimiento, al no
tener un sustento legal para solicitarlo ya que el objeto de
la contratación es el suministro de oxígeno líquido
medicinal y no la compra de los recipientes y mucho
menos las instalaciones los mismos que serán entregados
por el contratista al hospital en calidad de préstamo o
comodato , siendo el contratista el único responsable de su
funcionamiento y operatividad, no queda claro cuál es la
finalidad de solicitar estos documentos y cuales es el
alcance que supuestamente debería tener estos
certificados , ya que en el país no existe un ente regulador
que pueda acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos
los mismos que no contravengan a las normas técnicas de
carácter obligatorio.
Por lo que solicitamos a la Entidad se sirva retirar este
requerimiento por carecer de sustento técnico legal , el
mismo que no garantizar objetivamente aplicar algún
criterio a revisar para verificación, que solo se
convertiría en una barrera burocrática que limitaría la
participación de posibles proveedores y de esta manera
garantizar la pluralidad de postores.”
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Con relación a ello y en virtud de lo cuestionado por el recurrente, a través del
Memorando 2131-OIHySG-OA-GRPS-ESSALUD-2022, se adjuntó el Informe
Técnico 638-UME-OIHySG-OA-GRPS-ESSALUD-2022, remitido con ocasión
de la solicitud de emisión de pronunciamiento, mediante el cual la Entidad señaló lo
siguiente:
3

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