Pronunciamiento Nº 096-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de marzo de 2022

Fecha04 Marzo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 96-2022/OSCE-DGR
Entidad: Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
Referencia: Concurso Público 04-2021-UNSCH/CS-1, convocado
para la “contratación de servicio de seguridad y vigilancia
privada para la Universidad Nacional de San Cristóbal de
Huamanga - Periodo 2022”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 2 de
febrero de 2022 con Trámite Documentario N° 2022-20976843-AYACUCHO y
subsanado el 11
1
, 17
2
y 23
3
de febrero de 2022, el presidente del comité de selección
a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases
integradas presentada el participante EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
PRIVADA CALAGUA SEGURITY S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO
de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento único:
Respecto a las absoluciones de todas las consultas u
observaciones.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único:
Respecto a las absoluciones de todas
consultas u observaciones
El participante EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
CALAGUA SEGURITY S.R.L, cuestionó las absoluciones de las consultas u
observaciones en cuestión, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
1
Mediante Trámite Documentario N° 2022-20997532-AYACUCHO.
2
Mediante Trámite Documentario N° 2022-21009478-AYACUCHO.
3
Mediante Trámite Documentario N° 2022-21021644-AYACUCHO.
4
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.03.2022 18:50:21 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.03.2022 19:07:00 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.03.2022 19:25:31 -05:00
2
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas
y observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las
Bases Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa
de contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa
que tenga relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva No 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar
y sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que,
el recurrente se ha limitado a solicitar de manera general la elevación de todas las
consultas u observaciones, sin sustentar ni identificar de manera específica en qué
extremos y de qué manera las absoluciones brindadas por el órgano a cargo del
procedimiento de selección serían contrarias a la normativa de contratación pública u
otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el
objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva No 009-2019-OSCE/CD.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u
observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Requisitos para perfeccionar el contrato
De la revisión del numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato” contenido en
el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte lo siguiente:

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