Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de enero de 2019

Fecha29 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO N" 096-20 19/0SCE-DGR
Dirección Regional de Salud Cusco
Licitación Pública N" 2-20 18-DIRESA-CUSCO-I, convocada
para la contratación de suministro de bienes "Adquisición de
microcubetas para la Dirección Regional de Salud Cusco".
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
21.ENE.20 19, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante PERLONGMEDIC E.I.RoL.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley que aprueba
la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su
Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo W 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341 Y
Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando el tema materia de euestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestiona miento Único: Respecto a la absolución de la consulta ylu
observación 15, referida a la supuesta "vulneración de la normativa de
contrataciones".
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestiona miento Único Respecto a la supuesta vulneración de la
normativa de contrataciones
El participante PERLONGMEDIC E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta ylu
observación 15', señalando que "la observación realizada por nllestra representada
no fue acogida, manifestamos y reiteramos nuestra posición en que el procedimiento de
selección Licitación Pública 2-2018-D1RESA-CUSCO-1 vlllnera el numeral 16.2 del
articulo 16 de la Ley y 8.4 del articulo 8del Reglamento de la Ley de Contrataciones al
solicitar marcas determinadas como Hemocue201 y Hemocontrol. a la vez que la
Entidad no ha realizado un proceso de estandarización de confimnidad con la Directiva
004-2016-0SCE/CD - Lineamientos para la contratación en la que se hace
referencia a determinada marca o tipo particular.
I
Al respecto. cabe indicar que el participante PERLOI\G\tEDlC E.I.R.L. en la solicitud tic elevación de
ctlcstionumicntos al pliego ahsolutorio no preciso en estricto el de la consulta y/u observación a elevar: sin
embargo de los argumentos se desprende que se trataría de la consulta y/u observación 15del pliego absolutorio.

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