Pronunciamiento N° 095-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación09 Marzo 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 095-2023/OSCE-DGR
Entidad : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC
Referencia : Licitación Pública 3-2022-RENIEC-1, convocada
para la “Adquisición de tarjetas inteligentes Smart card
para el DNIe”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13
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de febrero de 2023 y subsanado con fecha 21
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de febrero de 2023, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes IDENTIBIO S.A.C., INDRA PERÚ S.A.,
INVERSIONES SAN MANUEL S.A.C., y ZONDA ADVANCED S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N°1
:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N°7, N°25, N°77 y N°91, referidas
a la “Acreditación de documentos y/o
información en idioma extranjero”.
Cuestionamiento N°2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°27, referida a la “Entrega de
adelantos”.
Cuestionamiento N°3
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°29, referida a la “Formulación de
la oferta”.
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Mediante el Trámite Documentario N° 2023-23547686-LIMA.
2
Mediante el Trámite Documentario N° 2023-23575086-LIMA.
3
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2023 17:40:25 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
GARCIA Gabriela Roxana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2023 17:46:13 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2023 17:52:48 -05:00
2
Cuestionamiento N°4
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°41, referida a la “Acreditación de
la experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N°5
:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N°78 y N°115, referidas a la
“Disponibilidad del código de fuente”.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la solicitud de elevación del participante
ZONDA ADVANCED S.A.C., cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 6.3 de la Directiva N°009-2019-OSCE/CD, solo pueden solicitar la emisión
de pronunciamiento los participantes que se hayan registrado como participante en el
procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de consultas
y observaciones, esto es hasta 16 de enero de 2023. No obstante, el referido
participante se registró el 7 de febrero de 2023; en ese sentido, considerando que no
se ha cumplido con lo señalado en el numeral 6.3 de la citada Directiva, no
corresponde que este Organismo Técnico Especializado atienda la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio del referido participante.
Asimismo, considerando que el servicio de emisión de pronunciamiento sobre
elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones
y/o a las bases integradas, no sería efectivamente prestado por el OSCE, corresponde
la devolución de la tasa administrativa al participante, quién deberá coordinar dicha
devolución con la Unidad de Finanzas del OSCE adjuntando dicho documento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1 Respecto a la “Acreditación de
documentos y/o información
emitida en el extranjero”
El participante INDRA PERU S.A. cuestionó las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N°7, N°25, N°77 y N°91, toda vez que según refiere:
Cuestionamos las absoluciones en referencia, dado que todos los documentos
que corresponden a la oferta y puntualmente la experiencia del postor se
presentan en COPIA SIMPLE tal como lo señala las bases del presente
proceso de selección:
BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN
DE SUMINISTRO DE BIENES Aprobado mediante Directiva N°001-2019-
OSCE/CD”.

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