Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de enero de 2019

Fecha29 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO 94-2019/0SCE-DGR
Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Pisco
Concurso Público W 1-2018-EMAPISCO S.A.-I,
convocado para la contratación del servicio "Instalación
de Medidores en la Provincia de Pisco Ficha 04GC".
I. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
18.ENE.2019, correspondiente al Trámite Documentario 2019- I4228231-ICA, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
rcferencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante CONCYSSA S.A., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, dispositivo que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 5 I de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y, sus
modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341 y Decreto Supremo
056-20 17-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
ordcn establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio], y el tema materia
de cuestionamiento del mencionado participante, conformc al siguiente detalle:
Cucstionamicnto Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 6 referida al "Sistema de contratación ".
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos del
mencionado participante, se aprecia que, este cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación 2, señalando lo siguiente:
"(...) respecto a la disminución de carga de Irabajo. siendo que se {rala de l/na contratación a
suma al:ada no debe haber disminución de carga de trabajo",
Sin embargo, al tratarse de una prctensión adicional que no fue abordada a través de la
referida consulta y/u observación en la etapa pertinente, este deviene en extemporánea,
por lo que, estc Organismo Técnico Especializado no se pronunciará respecto a dicho
extremo de la solicitud de elevación en cuestión.
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF,

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