Pronunciamiento Nº 093-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de mayo de 2021

Fecha20 Mayo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 093-2021/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Piura-Salud
Referencia : Licitación Pública N° SM-1-2021-DSP-I-CS-1, convocada para
la “Adquisición de Ambulancias Rurales Tipo I para los
Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Piura”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 14 de abril
1
,
subsanado el 22
2 de abril y 4
3 de mayo de 2021, el presidente del comide selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante BERTONATI
TECHNOLOGIES S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º
344-2018-EF, en adelante, “el Reglamento”; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
En ese sentido, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
; y los temas materia de cuestionamiento
de los mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a
pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°10 referida a la especificación técnica del Gabinete
asiento
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°39 referida a las especificaciones técnicas de la
Puerta lateral
1 Mediante Trámite Documentario N.° 2021-19069139-PIURA .
2 Mediante Trámite Documentario N.°2021-19083786-LIMA.
3 Mediante Trámite Documentario 2021-19238070-LIMA.
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración esta blecida en el p liego
absoluto rio en versión PDF
1
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.05.2021 00:27:56 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.05.2021 00:40:01 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N 1 Re specto a la e specificación técnica del
“Gabinete asiento”
El participante BERTONATI TECHNOLOGIES S.A., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N°10, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo
siguiente:
Base Legal
- Arculo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Arculo 29 del Reglamento: Requerimiento.
2
“(…) la Entidad al absolver la c onsulta y observ ación N°10, ha realizado
modifica ciones al requerimiento del procedimiento de selección convocado , que si
bien precisa qu e lo ha realiza do en coo rdinac ión con el área usuaria, debemos
advertir que el agregar nu evas e specificacion es técn icas y precisar incluso sobre el
material específ ico del gabinete a siento, a umenta el valor referencial y limita la
plura lidad de prov eedores, pu esto que aquella s nueva s características no fu eron
parte del requerimiento del bien. Además que ha eliminado toda ca racterística B.40
en las bases integradas, ca mbiándola por el nuevo requerimiento del postor que
realizó la referida consulta.
(…)
Es por ello que obse rvamos la referida consulta y observación toda ve z que se está
vulnerando el Principio de Pluralida d de Po stores, Principio de Competencia,
Princip io d e Libertad d e Concu rrencia , por el hecho de agreg ar nueva s
especificacion es técnicas, siendo así y aun cuand o la entidad refie ra que existe
plura lidad de po stores, esto no sería cierto dado qu e la s nueva s especif icaciones
técnic as no fueron con templadas tan to para el estudio de mercado ni cua ndo se
pub licó las bases primigenias, y que si bien los p ropios f abricantes pueden fabricar
ambula ncias con este tipo de lavadero y agrega s otras característica s el valor del
bien aumenta.
Cabe ind icar que es el área usu aria quien debería conf irmar que el incluir nu evas
especificacion es cnica s co mo el de conta r co n un lavadero de manos (...) y el de
limitar a que el ga binete asiento cuen te con un material específico y características
muy específicas y) no afecta la plu ralidad de postores qu ienes pa rticiparon en el
estud io de mercado ni los posibles potenc iales postores qu e se han prese ntado para
este proceso, toda ve z que este nu evo requ erimiento no fue c onsidera do en las
base s primigen ias, ii) no afecta la determinación del valor referencial, puesto qu e el
costo de inclu ir un la vadero con características específicas represen ta un co sto
adicional que no fue consid erado para el estudio de mercado y que tiene un valor
eleva do integ rar dich o lavad ero a las unidades que incluye todo un sistema de
agu a, y iii) No limita la pa rticipación de postores en ge neral.
(...)
Por tan to, solicitamos a vuestro Organismo técnico espec ializado acoger la
observac ión y dejar sin efe cto la absolución de la consulta y observación N°1 0.
Asimismo, consideramos que el comité de selección ha señalado que dichas
modifica ciones han sido en coordinación con el área usuaria , e n atención al
Princip io de Transp arencia solicitam os que dicho informe (de haber) se a publicad o
adjunto a las bases integra das definitivas ”. (el resaltad o y subrayado es agregado)

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