Pronunciamiento N° 092-2024/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha27 Febrero 2024
Fecha de publicación27 Febrero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 92-2024/OSCE-DGR
Entidad : Central de Compras Públicas - Perú Compras
Referencia : Licitación Pública N° 1-2023-PERÚ COMPRAS/CE-1,
convocada para la “Adquisición de camión hidrojet,
minicargador y camioneta para seda Ayacucho”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 31
1
de
enero de 2024 y subsanado con fecha 9
2
de febrero de 2024, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el
participante G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
“Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio y los temas materia
de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 37, referida al “Anexo D”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 38, referida a los “Contratos en la prestación principal y accesoria”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 39 y N° 42, referidas a los “Documentos de admisión de las
ofertas”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 41, referida a la “Inducción”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 44, referida a los “Documentos para el pago”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 45 y N° 46, referidas a la “Bomba de agua de alta presión
Ítem 1 Camión hidrojet”.
1
Expediente N° 2024-0012072.
2
Expediente N° 2024-0018511.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.02.2024 16:53:20 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.02.2024 17:01:43 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.02.2024 18:56:58 -05:00
2
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 47, referida al “Tanque de almacenamiento de agua - Ítem 1 Camión
Hidrojet”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 48, referida al “Sistema de reciclaje de aguas residuales - Ítem 1 Camión
hidrojet”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 49, referida al “Tanque de desechos - Ítem 1 Camión hidrojet”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 50, referida al “Tipo de cabina - Ítem 1 Camión hidrojet”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 57, referida a la “Pluralidad de proveedores y marcas”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 58, referida al “Carrete de manguera”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al “Anexo D”
El participante G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 37, señalando lo siguiente:
“Elevamos la absolución a la presente consulta, debido que la respuesta
dada por el Comité Especial, vulnera lo dispuesto en la Directiva
N° 001-2019-OSCE/CD, en la cual expresamente se menciona que las
entidades se encuentran prohibidas de exigir documentos para la admisión
de las ofertas, que no se encuentren expresamente establecidos en la citada
Directiva.
Advertencia
El comité de selección no podrà exigir al postor la
presentación de documentos que no hayan sido
indicados en los acápites "Documentos para la
admisión de la oferta", "Requisitos de calificación" y
"Factores de evaluación
Por lo tanto, al no facultar dicho dispositivo la presentación del ANEXO
D, corresponde al OSCE corregir dicha vulneración y suprimir su
exigencia de las bases” (El subrayado y resaltado es nuestro).
3
Pronunciamiento
De manera previa, cabe señalar que el OSCE no ostenta la calidad de perito técnico
dirimente respecto a las posiciones de determinados aspectos del requerimiento; sin
embargo, puede requerir a la Entidad informes que contengan la posición técnica al
respecto
3
.
Al respecto, debemos iniciar señalando que en el literal f) acápite 2.2.1.1 “Documentos
para la admisión de la oferta” del Capítulo II “de la Sección Específica de las Bases, se
aprecia lo siguiente:
“2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
(...)
f) Para todos los ítems, el postor deberá presentar el Anexo D (Capítulo III
Requerimiento de la Sección Específica de las Bases), señalando la marca,
modelo y procedencia de cada bien ofertado.
(…)”.
Asimismo, posterior al numeral 20 del requerimiento del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se adjunta Anexos, entre ellos el “Anexo D”, en el cual se aprecia
lo siguiente:
3
Ver el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.

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