Pronunciamiento Nº 092-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de marzo de 2022

Fecha23 Febrero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 092-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Moyobamba
Referencia: Licitación Pública N° 2-2021-MPM/CS-1, convocada para la
contratación de suministro de bienes: “Adquisición de insumos para el
Programa Vaso de Leche 2022 de la Municipalidad Provincial de
Moyobamba”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
26 de enero , y subsanado el 4 , 9 , 14 y 23 de febrero de 2022, el presidente del
1 2 3 4 5
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia,
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante PERUANITA E.I.R.L., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la
Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
“el Reglamento”, y sus modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; en ese
6
sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados
participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
-Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 2, referida al “Certificado técnico productivo de planta”.
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
5Trámite Documentario N° 2022-21019539-SAN MARTIN.
4Trámite Documentario N° 2022-21000899-SAN MARTIN.
3Trámite Documentario N° 2022-20990003-SAN MARTIN.
2Trámite Documentario N° 2022-20981945-SAN MARTIN.
1Trámite Documentario N° 2022-20820462-SAN MARTIN.
Firmado digitalmente por
CANCHUCAJA RUIZ Katherin Sofia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2022 23:42:10 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2022 23:49:05 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2022 23:50:50 -05:00
-Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 8, referida a la “Ración”.
-Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 12, referida al “Plan HACCP”.
-Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 17, referida a los “Documentos para la entrega de los productos”.
-Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 19, referida al “Requisito de calificación ‘Habilitación’”.
-Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 26, referida a la “Bolsa”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1:
Referido al certificado técnico
productivo de planta
El participante PERUANITA E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 2, señalando lo siguiente:
“(...) 2.- Se puede advertir que uno de los puntos observados por la empresa
observante es que el certificado técnico productivo de planta sea de carácter no
oficial, lo cual la entidad acoge.
3.- La absolución de la entidad vulnera el principio de libertad de concurrencia,
competencia e igualdad de trato, pues se está imponiendo trabas para una libre
participación de postores lo cual derivará en que el procedimiento de selección no
se desarrolle bajo competencia y se obtenga la mejor oferta posible, todo ello
derivado de una preferencia sin motivación ni argumento alguno hacia la
presentación de un certificado técnico productivo de planta no oficial, lo que
significa, según el acogimiento de la entidad, que no se permite ningún otro tipo
de certificado como es el caso del certificado oficial técnico productivo de planta.
Evidentemente la entidad debió permitir la presentación de ambos certificados, es
decir el certificado técnico productivo de planta ya sea de valor oficial o no, sin
embargo como se ha mencionado, la entidad acoge la observación sin mayor
distingo ni motivación lo cual a su vez contraviene el art. 72 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado”. (El resaltado y subrayado es agregado).
Base legal:
- Artículo 2 del TUO de la Ley: “Principios que rigen las Contrataciones”.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de
bases”.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del literal g) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II
de la Sección Específica de las Bases Administrativas, se aprecia que se consignó
lo siguiente:
2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(...)
g) Copia del Certificado Técnico Productivo de Planta vigente emitido por una entidad
acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, que acredite que la empresa
fabricante del producto ofertado cumple con el proceso productivo establecido en la
Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA. (Sólo cuando se trate de adquisición de
productos a base de granos y otros destinados a Programas Sociales de Alimentación
comprendidos en dicha resolución). (Obligatorio para el ítem II)
(...)”.
Al respecto, de la revisión de la absolución de la consulta u observación N° 2 del
pliego absolutorio, se aprecia que el participante EMPRESA DE
COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS SHILCAYO S.A.C., solicitó lo
siguiente:
Consulta u observación
Absolución
Observamos que el Certificado
Técnico Productivo de Planta
solicitado para el ítem II del
presente procedimiento de
selección no tenga el carácter de
valor oficial, y deba contener el
flujograma de producción que
permita verificar el cumplimiento
de las etapas productivas
contenidas en los artículos:
Artículo 23º.- Selección,
clasificación, Artículo 24º.-
Proceso de despedrado, Artículo
25º.-Proceso de escarificado,
Artículo 26º.-Proceso de
eliminación de saponinas,
Artículo 27º.-Proceso de secado,
Artículo 28º - Proceso de
precocción o cocción, Artículo
29º.- Proceso de laminado, y
Artículo 30º.- Proceso de
molienda de la Resolución
Ministerial N° 451-2006/MINSA”.
El comité de selección con la opinión del área
usuaria acoge la observación planteada. Por lo tanto,
el requisito: Copia del Certificado Técnico
Productivo de planta que incluya el flujograma de
producción que permita verificar el cumplimiento de
las etapas productivas contenidas en los artículos: 23
al 30 de la Resolución Ministerial N°
451-2006/MINSA. Este documento debe encontrarse
vigente a la fecha de presentación de propuestas y
debe ser emitido por un organismo de inspección
acreditado por el Instituto Nacional de Calidad -
INACAL. Además, el documento señalado debe hacer
referencia a la línea de producción Productos
Precocidos que requieren cocción dentro de la cual se
encuentre inmerso el producto objeto de la
convocatoria. En el caso de que alguna de las etapas
establecidas en la R.M. 451-2006/MINSA no sea
realizada, deberá presentarse Copia del Certificado
Técnico Productivo de planta a nombre del tercero
donde se llevan a cabo tales etapas faltantes, en éste
caso el uso de tal certificado debe contar con la
autorización del titular indicando el número de
procedimiento de selección que nos ocupa”.
En atención a ello, en el literal h) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas, la Entidad precisó lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR