Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de enero de 2019
Fecha | 29 Enero 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO N° 089-2019/0SCE-DGR
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Chimbote,
Casma y Huarmey
Licitación Pública W 3-2018-SEDA CHIMBOTE-I,
convocada para la contratación de bienes "Optimización de la
operatividad de la estación de bombeo de aguas residuales
San Pedro - Chimbote - F02 - OTASS"
1. ANTECEDENTES
Mcdiantc el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
18.ENE.20 19, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante WATER UTILITY S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF, en adelante el Reglamento; y, sus
modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341
Y
Decreto Supremo
056-20 17-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
l;
en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
• Cuestiona miento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 37, referida a la "incorporación de certificaciones para el arrancador variador
de frecuencia".
• Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 33, referida a la "imprecisión en la absolución del segundo extremo de la
consulta y/u observación N° 33".
• Cuestiona miento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 26, referida a la "electrobomba inmersible".
1 Versión
Excc1.
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