Pronunciamiento Nº 088-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de febrero de 2024

Fecha23 Febrero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 088-2024/OSCE-DGR
Entidad : Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y
Minas
Referencia : Licitación Pública N° 10-2023-MINEM/DGER-1, convocada para la
ejecución de la obra “Ampliación de redes de distribución en la zona
sur, distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, departamento de Puno”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 241de
enero de 2024 y subsanado el 52y 83,4 de febrero de 2024, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases presentada por el participante OBRAS DEL NORTE S.A.C., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
también la información remitida por la Entidad, el 155,6 y 217de febrero de 2024 por la
Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual
tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 10, referida a las “Condiciones del consorcio”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 18, referida a la “Experiencia del especialista”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las Bases Integradas, referida al “Cálculo
costo hora- hombre”.
7Información remitida mediante Expediente N° 2024-0024635
6Información remitida mediante Expediente N° 2024-0021472
5Información remitida mediante Expediente N° 2024-0021151
4Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N°
9-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
3Información remitida mediante Expediente N° 2024-0017588
2Información remitida mediante Expediente N° 2024-0016698
1Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2024-26200485-LIMA.
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Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.02.2024 18:42:26 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
CHU Carlos Miguel FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.02.2024 19:07:17 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.02.2024 19:21:41 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a las Bases Integradas, referida a la
“Partida: Plan de seguridad y salud en el trabajo”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos a la
absolución de consultas y observaciones e integración de Bases, formulada por la
empresa recurrente OBRAS DEL NORTE S.A.C., se aprecia que en su elevación N° 3,
señaló lo siguiente:
“(...)
3. ELEVACIÓN N° 03
En el Capítulo III – Requerimiento, numeral 2.1 del Equipamiento Estratégico, no se puede
apreciar como Equipo a la Escalera, pero en el numeral 3 requisitos de Calificación, literal A.1
Equipamiento Estratégico, se puede apreciar que la Escalera es requerido dentro del Equipo
Por lo que se puede advertir, el Área Usuaria se estaría contradiciendo con lo requerido,
induciendo al error al Postor al momento de sustentar lo requerido, por lo que se deberá unificar
lo requerido por el Área Usuaria, (…)
*El subrayado y resaltado es agregado.
Al respecto, cabe precisar que, que lo peticionado en su elevación N° 3, no fue
abordada en las consultas y observaciones, por lo que, al tratarse de una pretensión
adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, ésta deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a las condiciones de los
consorcios
El participante OBRAS DEL NORTE S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 10, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(...)
Reclamo:
La respuesta formulada por el Área Usuaria es de NO ACOGER LO OBSERVADO indicando que
dicha condición no ha sido señalada en las bases del procedimiento, pero luego indica que el
número máximo de consorciados será de tres (03) participantes con un porcentaje mínimo de
participación del 30%, contradiciéndose en su respuesta, conllevando esto a inducir errores a los
postores al momento de elaborar y presentar su oferta.
Por lo expuesto, se puede advertir que el Área Usuaria deberá de responder adecuadamente lo
Observado por el participante, debiendo dicho Proceso de Selección retrotraerse a la etapa de
Absolución de Consultas y Observaciones e Integración de las Bases.
(…)”
*El subrayado y resaltado es agregado.
Pronunciamiento
Mediante la consulta u observación N° 10, el participante SIGMA SA
CONTRATISTAS GENERALES, solicitó confirmar que la empresa que tenga mayor
2
experiencia en obras similares deberá tener mayor porcentaje de participación como
consorciado principal; ante lo cual el comité de selección, decidió no acoger la
observación, refiriendo que “dicha condición no ha sido señalada en las bases del
procedimiento y precisó que el número máximo de consorciados será de tres (03)
participantes con un porcentaje mínimo de participación del 30%”.
Al respecto, de la revisión de la Bases Integradas, se aprecia que la Entidad no habría
incorporado las condiciones de los consorcios, conforme a lo absuelto en el pliego.
Ahora bien, el recurrente formuló su cuestionamiento a la consulta u observación
N° 10, alegando que la respuesta del comité es contradictoria, toda vez que no acoge lo
observado indicando que “dicha condición no ha sido señalada en las bases del
procedimiento” y luego indica “que el número máximo de consorciados será de tres
(03) participantes con un porcentaje mínimo de participación del 30%”, conllevando a
inducir a errores a los postores al momento de elaborar y presentar su oferta.
En relación a ello, a través del Oficio N° 002-2024-MINEM/DGER/CS (R.D.
411-2023-MINEM/DGER), de fecha 8 de febrero de 2024, remitido con ocasión de
respuesta a la notificación electrónica de fecha 1 de enero de 2024, la Entidad adjuntó
el ANEXO N° 01, señalando entre otros, lo siguiente:
“(…)
En base al numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento de la LCE y la Directiva N° 005-2019-
OSCE/CD, establecen que es facultad del área usuaria de la Entidad el de establecer el número
máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, así como definir un
porcentaje mínimo de participación de cada consorciado. En este contexto, es que la Entidad,
dada a las características de la obra, establece el número máximo de consorciados de TRES (03)
y porcentaje mínimo de participación de cada consorciado de TREINTA POR CIENTO (30%);
por lo cual, serán incluidos en las bases integradas.
Se acoge a la consulta.
(…)”
*El subrayado y resaltado es agregado.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por la empresa recurrente,
corresponde señalar que:
De la revisión de las Bases de la convocatoria del presente proceso de
selección, se aprecia que la Entidad no habría incorporado las condiciones de
los consorcios, siendo que mediante el pliego se solicitó se confirme si la
empresa que tenga mayor experiencia en obras similares deberá tener mayor
porcentaje de participación como consorcio principal.
Es así que, la Entidad, a través de la absolución de consultas del pliego
absolutorio, incluyó de oficio: “(…) el número máximo de consorciados será
de tres (03) participantes con un porcentaje mínimo de participación del 30%”,
lo cual no fue integrado en las Bases.
Mediante el Anexo N° 01, adjunto al Oficio N° 002-2024-MINEM/DGER/CS
(R.D. N° 411-2023-MINEM/DGER), la Entidad ratificó lo señalado en el
pliego absolutorio.
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