Pronunciamiento Nº 087-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de mayo de 2021

Fecha12 Mayo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 087-2021/OSCE-DGR
Entidad : Instituto Nacional de Salud del Niño
Referencia : Licitación Pública 1-2021-INSN-1, convocada para el
“Suministro de Mascarillas Descartables Tipo N 95”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
09 de abril de 2021
1
, y subsanado el 26
2 de abril de 2021, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante MULTIMEDICAL SUPPLIES
SAC., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley” y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento” y sus modificatorias.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 14
3 y 19
4 de abril de 2021,
mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene
carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5
, y
los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al
siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 7, referido al “Empaque Individual”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 9, referido a las “Cinco Capas”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 10, referido al “Clip Nasal Interno ajustable”.
.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 11, referido a la “Certificación de los respiradores”.
1 Trámite Documentario 2021-19062009-LIMA
2 Trámite Documentario 2021-19090363-LIMA
3 Trámite Documentario 2021-19069363-LIMA
4 Trámite Documentario 2021-19076862-LIMA
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
1
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2021 02:20:47 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2021 02:25:10 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2021 02:42:18 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO
El participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., cuestionó la absolución
de la consulta u observación 7, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“(...) La forma de presentación más habitual de las Mascarillas Descartables Tipo N
95 en el mercado nacional e internacional es multiempaque y no en empaque
individual. La razón de ello es porque el producto es aséptico, no es estéril.
Siendo un dispositivo médico aséptico, el cuidado razonable (manipulación con manos
limpias) asegura que el producto no se contamine. No se requieren cuidados
especiales o ambientes estériles; sólo un cuidado razonable, mínimamente diligente,
que se supone todos los establecimientos de salud deberían garantizar.
Debido a la pandemia por COVID-19, CENARES, ESSALUD, Fuerzas Armadas,
DIRIS, DIRESAS, y Hospitales del Ministerio de Salud, han adquirido importantes
cantidades de este tipo de respirador, y ninguna de estas entidades ha solicitado
empaque individual.
Nuevamente, al exigir elementos que son poco frecuentes en el mercado, se pretende
direccionar la adquisición a un modelo o fabricante determinado, y las razones para
ello no son técnicas.
Si los principales establecimientos de salud del Perú y del mundo no exigen esta forma
de presentación ¿cuáles son las razones técnicas para que la entidad convocante si lo
haga?” (El subrayado es agregado).
Base Legal
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 5.2 “Características Técnicas” consignadas en el
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que la Entidad consideró lo siguiente:
Ahora bien, cabe señalar que, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia
que mediante la consulta u observación 7, el participante MULTIMEDICAL
2
Cuestionamiento 1:
Respecto al Empaque Individual
“5.2. Características Técnicas
MASCARILLAS DESCARTABLE TIPO N-95
EMPAQUE
1. Empaque individual.
2. Resistente a la manipulación, transporte y almacenaje.
3. Que garantice la integridad del producto.
4. Fácil de abrir manualmente.
5. Exento de partículas extrañas.
6. Exento de bordes sobresalientes y/o aristas cortantes .
(...)”.

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