Pronunciamiento N° 086-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación06 Marzo 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 086-2023/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Nacional Dos de Mayo
Referencia : Concurso Público N° 4-2022-HNDM-1, convocado para la
“Contratación del servicio de seguridad y vigilancia particular
para el HNDM”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 02 de
febrero de 20231, subsanado el 13 de febrero de 20232, así como el 16 de febrero de
20233y complementado el 02 de marzo de 20234, el presidente del Comité de
Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante RANGERS SECURITY
S.R.L.”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la publicación de la absolución de las
consultas y/u observaciones
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 01, referida al “Periodo de destaque”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 03, referida al “Personal propuesto”
4Trámite Documentario N° 23759124-LIMA
3Trámite Documentario N° 23559552-LIMA
2Trámite Documentario N° 23550905-LIMA
1Trámite Documentario N° 23517277-LIMA
1
Firmado digitalmente por
VERGARA BENITES Victor Hugo
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.03.2023 21:52:57 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.03.2023 22:02:43 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.03.2023 22:14:22 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 04, referida al “Especialista en seguridad y
prevención de riesgo”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 05, referida a la “Emisión de certificados de la
capacitación brindada por el contratista”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 06, referida a la “Licencia de funcionamiento
municipal”
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 07, referida al “Documento que acredite que la
empresa no cuenta con sanciones vigentes y/o
inhabilitación de licencia de funcionamiento”
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 09, referida al “personal armero que realizará el
mantenimiento de las armas”
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida al “Polígono de tiro autorizado”
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 11, referida a los “Cuadros de distribución de
puestos”
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a la “Dependencia encargada de
autorizar el cambio del personal”
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 14, referida a la “Copia de certificado
domiciliario”
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 16, referida al “Procedimiento de las otras
penalidades”
Cuestionamiento N° 14: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 17, referida a la “Experiencia del postor”
Cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación, se aprecia que el
recurrente al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N° 02, 3,
7 y N° 15, señaló lo siguiente:
2
-Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 2: “(...) es
propicio la modificación de dicho requerimiento, permitiendo poder
presentar también el cargo de trámite de carné en la SUCAMEC bajo la
consigna de presentar copias del carné cuando sean expedidos. (…)
solicitamos que (…) para dicha acreditación se permita la presentación
del cargo de trámite de carné, sujeta a presentar la copia del carné
cuando sea expedida por la SUCAMEC”.
-Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 3: “(...) Debe
aclarar que los documentos de los agentes de seguridad serán
presentados para la firma del contrato. (…), solicitamos que la presente
sea absuelta y se integren las bases con la aclaración de que el personal
propuesto como agentes de seguridad se presenten para la firma del
contrato”.
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 7: “(...)
existen dos tipos de documentos como la CONSTANCIA DE
SANCIONES Y ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y LA
CONSTANCIA DE ANTECEDENTES DE PERSONAS JURÍDICAS
(…)”.
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 15:“(...) En
virtud a ello, debemos señalar que la exigencia de la presentación de
dichos documentos vulnera el principio de economía, ya que el
mencionado requisito constituye una exigencia costosa e innecesaria,
toda vez que la información que contiene los documentos solicitados es
de conocimiento público; asimismo, dicho trámite solo genera duplicar
la evidente. (…), solicitamos que se acoja la observación y se suprima
dicho requisito que no es necesario para el perfeccionamiento del
contrato”.
No obstante, cabe señalar que dichos cuestionamientos exceden lo previsto en las
pretensiones contenidas en las referidas consultas y/u observaciones, por lo cual
devienen pretensiones extemporáneas; por tanto, este Organismo Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto de la publicación de las
consultas y/u observaciones
El participante RANGERS SECURITY S.R.L., señaló lo siguiente:
“(…) se desprende de las Bases criterios de evaluación que restringen los principios
rectores de la Ley de Contrataciones, por lo que mi representada formuló en el caso
concreto DIECISIETE consultas y observaciones, de las cuales ninguna ha sido
absuelta, toda vez que desde la notificación del SEACE de integración de bases por
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