Pronunciamiento Nº 086-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento086-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante la Comunicación L.500-001, recibida con fecha 06.ENE.14, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las trece (13) observaciones formuladas por el participante SERVICIO DE REPRESENTACIONES MEGA INTEGRAL SAC, y las diez (10) observaciones formuladas por el participante GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES SR LTA; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las trece (13) observaciones formuladas por el participante SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL SAC, cabe señalar que si bien el Comité Especial al absolver las Observaciones N° 2, 6, 9 y 10 manifestó que acogía parcialmente lo solicitado por el participante, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que, en estricto, no acogió ningún extremo de lo solicitado, por lo que, este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de todos los extremos de las mismas.

De otro lado, respecto de las diez (10) observaciones formuladas por el participante GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES SR LTA, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de la Observación N° 1, dado que del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la misma fue acogida y no fue objeto de cuestionamiento su absolución por parte del participante.

Con relación a la Observación N° 2, se advierte que la misma fue acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca del extremo acogido por el Comité Especial.

Con relación a la Observación N° 3, se advierte que al absolver la misma el Comité Especial manifestó que acogía parcialmente lo solicitado por la Entidad, sin embargo, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que, en estricto, acogió todos los extremos de la misma, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Con relación a la Observación N° 4, se advierte que ésta contiene tres (3) extremos, de los cuales, el primero y el tercero, fueron acogidos por el Comité Especial, y el segundo, constituye solicitud de aclaración, es decir, una consulta; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Con relación a la Observación N° 5, se advierte que ésta contiene cuatro (4) extremos, de los cuáles se advierte que tres (3) extremos constituyen solicitudes de información o aclaración respecto de extremos de las Bases, es decir, se tratan de consultas, por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Con relación a las Observaciones N° 6, se advierte que dicha observación fue acogida por el Comité Especial y no fue objeto de cuestionamiento por parte del participante, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Con relación a las Observaciones N° 7 y 8, se advierte que a través de las misma se solicita aclaraciones respecto de extremos de las Bases, es decir, se tratan de consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Con relación a la Observación N° 10, se advierte que ésta contiene varios extremos que constituyen solicitudes de aclaración respecto de extremos de las Bases, es decir, consultas, y extremos que han sido acogidos y no han sido materia de cuestionamiento por parte del participante en su solicitud de elevación; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL SAC

Observación N° 1 Contra el estudio del mercado

El participante cuestiona el estudio del mercado realizado por la Entidad, pues sostiene que su representada a solicitud de la Entidad, con fecha 07 de octubre de 2014, remitió la estructura de costos para el servicio de limpieza por un valor de s/. 417545.67, teniendo como referencia todos los requerimientos mencionados en los términos de referencia que la Entidad hizo conocer a los probables postores; sin embargo, de la revisión de las Bases se advierte lo siguiente:

Tabla N° 04 (Relación de maquinaria a ingresar): Existen ahora 8 tipos de maquinarias que no fueron considerados en los términos de referencia iniciales.

Tabla N° 05 (Relación de equipos a ingresar): Cuatro (4) productos aumentan en cantidad respecto a los términos de referencia (TDR) iniciales.

Tabla N° 07 (Materiales e insumos de ingreso mensual): Tres (03) productos nuevos y cuarenta y uno (41) aumentaron la cantidad indicada inicialmente.

Además, señala que si bien es cierto que el monto referencial publicado en las Bases Administrativas es superior al planteado por MEGA INTEGRAL, esto no justifica ya que a nuestro entender se ha vulnerado el procedimiento para determinar dicho valor referencial, en razón de que desde un inicio se debió haber considerado la maquinaria, materiales e insumos adicionales, respecto al requerimiento inicial, a fin de que sean valorizados por los eventuales postores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, solicita lo siguiente: "…se rectifique y/o anule el Capítulo III de las Bases Administrativas, teniendo en cuenta que los términos de referencia (TDR) iniciales y que dieron origen al estudio de posibilidades que ofrece el mercado, no se ajustan en los absurdo a las Bases del Concurso Público".

Pronunciamiento

De la revisión del contenido del "Formato del Resumen Ejecutivo" se advierte que para determinar el valor referencial se consultaron las siguientes fuentes: i) cotizaciones, y ii) precios históricos.

Cabe acotar que de los numerales 2.7, 2.8 y 2.9 del referido formato, relacionado con las observaciones al requerimiento, no se advierte precisión alguna si el área usuaria habría realizado ajustes a los requerimientos técnicos mínimos.

Por su parte, del "Formato del Cuadro Comparativo" se advierte que las cotizaciones corresponderían a las empresas GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES SR LTA y ADMINISTRACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SAC.

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la presente observación el Comité Especial manifestó: "no acoge la Observación, por motivo de no haber sido considerado su cotización en el estudio de mercado el cual es reflejado en el Resumen Ejecutivo de la presente Bases Administrativas, al haber sido ampliado los Términos de Referencia por el área usuaria".

Al respecto, en el artículo 27º de la Ley, concordado con el artículo 13º del Reglamento, se establece que la determinación del valor referencial responde a una facultad exclusiva del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, y se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales conforme a la legislación vigente, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo.

Por su parte, en el artículo 12° del Reglamento se dispone que, al efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado que tiene entre sus objetivos la determinación del valor referencial, la Entidad debe emplear información que provenga de por lo menos dos (2) fuentes, mencionando entre dichas fuentes los precios históricos, cotizaciones, las estructuras de costos, entre otras. Asimismo, en dicho artículo se señala que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe indicarse los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas.

De lo expuesto por el Comité Especial se desprende que la Entidad, bajo su responsabilidad, sólo habría considerado las cotizaciones de los proveedores GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES SR LTA y ADMINISTRACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SAC, dado que éstas habrían sido emitidas considerando todos los requerimientos establecidos por el área usuaria, a diferencia de la cotización emitida por el proveedor SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL SAC, cuyo precio habría sido establecido sin considerar las modificatorias o ampliaciones del área usuaria.

Por lo tanto, considerando que la Entidad ha declarado las razones por las cuales no consideró la cotización emitida por el recurrente, y que es responsabilidad de la misma la elaboración del estudio que ofrece el mercado, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo señalado, con ocasión de la integración de las Bases, en atención al Principio de Transparencia, previa coordinación el órgano encargado de las contrataciones, deberá verificarse cuáles fueron los ajuste que se realizaron a los requerimientos técnico mínimos establecidos por el área usuaria y, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR