Pronunciamiento Nº 085-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de mayo de 2021

Fecha11 Mayo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 85-2021/OSCE-DGR
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal
Referencia: Concurso Público 99-2019-SEDAPAL-1, convocado para la
Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la
Supervisión de la Obra: “Entubamiento de Todo el Recorrido del
Efluente Tratado desde la Salida de la PTAR Ventanilla Hasta su
Disposición Final en el Mar de la Playa Costa Azul - Ventanilla”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario 2021-19069680-LIMA, recibido el 14 de abril de 2021, y
subsanado mediante Trámite Documentario 2021-19085820-LIMA, el 23 de abril
de 2021
1
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante XENA
E.I.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
18 referida a la “Definición de servicios de consultoría de obra similares”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
21 referida a la “Documentación requerida para solicitar los pagos”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Referido a la Definición de
servicios de consultoría de obra
similares
El participante XENA E.I.R.L. , cuestionó la absolución de la consulta y/u observación
18, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva 9-2019-OSCE/CS
“Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2021 19:40:45 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.05.2021 21:14:19 -05:00
“Mi representada consultó para la “experiencia del postor en la
especialidad”, entendiéndose que la homologación aprobada por el
ministerio de vivienda solo tiene alcance para la formación académica y
experiencia del personal CLAVE, no tendiendo alcance para la “experiencia
del postor en la especialidad”, por lo que solicitamos que se revise la nueva
definición de obras similares para experiencia del postor incorporado por la
Entidad ”.
Base Legal
-Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
-Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
-Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
-Directiva 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Concurso Público para
la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra”.
-Directiva 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
-Directiva 23-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y
absolución de consultas y observaciones”.
-Resolución Ministerial 228-2019-VIVIENDA.
Pronunciamiento
De manera previa, es importante indicar que, este Organismo Técnico Especializado en
diversos documentos
2 ha señalado que la "experiencia" -que se acredita según las
disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado- es la destreza adquirida
por la reiteración de determinada conducta en el tiempo ; es decir, por la habitual
ejecución de una prestación.
Al respecto, cabe precisar que, las Bases Estándar objeto de la presente contratación,
establecen, entre otros, el requisito de calificación “experiencia del postor en la
especialidad”, el cual se acreditará mediante el monto facturado acumulado durante los
diez (10) años anteriores a la presentación de ofertas, siendo que, la Entidad deberá
para ello precisar cuáles son los servicios de consultoría de obra calificados como
“similares” para su acreditación”.
Aunado a lo expuesto, corresponde señalar que mediante Resolución
228-2019-VIVIENDA -de fecha 09 de julio del 2019-, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, resolvió aprobar veinte fichas de homologación de los
requisitos de calificación de “Perfiles profesionales de proyectos de saneamiento para
el ámbito urbano”, entre ellas la Ficha de homologación del perfil profesional clave
para el servicio de consultoría de una obra de saneamiento urbano tipo B.
Cabe precisar que de la revisión de dichas fichas homologadas, se aprecia que
contiene, entre otros, la homologación del tipo experiencia (en obras en general o en
obras de saneamiento) que debe solicitarse a los profesionales que conforman el
plantel clave, precisando además, la definición de “obras de saneamiento”.
2 Opiniones 120-2017/DTN, 105-2015/DTN, 032-2014/DTN, 082-2012/DTN, 068-2011/DTN, entre otras.
2

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