Pronunciamiento Nº 084-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de febrero de 2022

Fecha27 Enero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 084-2022/OSCE-DGR
Entidad : Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y
Minas
Referencia : Licitación Pública N° 14-2021-MINEM/DGER-1, convocada para la
Contratación de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución del
Proyecto de Obra “Ampliación de la Electrificación Rural en las
Provincias de DATEM del Marañón y Loreto, Región Loreto”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 27 de enero
de 2022, con el Trámite Documentario N°2022-20822621-LIMA, subsanado en fecha 09
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de febrero de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante CHINA
CAMC ENGINEERING CO., LTD. SUCURSAL PERÚ”; en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N°01: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 03, referida a la “acreditación de la Solvencia económica”.
Cuestionamiento N°02: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 11, referida a la “Definición de obra similar”.
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Trámite Documentario N° 2022-20990406-LIMA.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.02.2022 23:27:30 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.02.2022 23:33:36 -05:00
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Cuestionamiento N°03: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 32, referida a la “Promesa de consorcio”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 01: Respecto a la “Solvencia económica”.
El participante “CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD. SUCURSAL PERU”,
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N°03; toda vez que, según refiere:
“(...) De la respuesta brindada por la entidad se puede ver que solo se realizará la
verificación de que la cooperativa se encuentre supervisada por la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, sin ninguna restricción
más, sin ningún análisis real y tangible de los fondos y de la importancia de acreditar una
solvencia económica real; es por ese motivo que no se puede dejar de considerar la
solvencia económica como un requisito trascendental para la calificación de la oferta
presentada por los postores.
La Dirección Técnica Normativa del OSCE, a través de su Opinión N° 058-2019/DTN,
señala lo siguiente:
2.2. (...) Así, el artículo 48 del Reglamento indica que las Bases del procedimiento
de selección contienen entre otros aspectos los requisitos de calificación; por
su parte, el artículo 49 del Reglamento precisa cuáles son aquellos requisitos de
calificación que las Entidades pueden adoptar a efectos de determinar que los
postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, siendo
estos los siguientes: (i) Capacidad legal; (ii) Capacidad técnica y profesional; (ii)
Experiencia del postor en la especialidad; y (iv) Solvencia económica, aplicable
para licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.
En ese sentido, resulta trascendental evaluar lo señalado por la Entidad en las Bases
Integradas respecto a la solvencia económica de los postores.
Asimismo, en la Opinión N° 058-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa del OSCE
concluyó lo siguiente:
CONCLUSIÓN Al calificar la solvencia económica del postor, la Entidad debe
verificar que la documentación que este presenta (según el requisito establecido)
acredita que cuenta con el respaldo económico y/o financiero suficiente para
atender sus obligaciones, (...)”
De esta manera, queda evidenciado que, para acreditar la solvencia económica, de
conformidad con las Bases Integradas, es necesario que el documento que brinda
respaldo económico al postor, sea emitido por una empresa que se encuentre bajo la
supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones o estar en la última lista de bancos extranjeros de
primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú,
debiendo esta última contar con respaldo económico y/o financiero para respaldar las

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