Pronunciamiento Nº 084-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de enero de 2020

Fecha17 Diciembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 084-2020/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público 4-2019-ESSALUD/RAL-1 para la
Contratación de servicio de hemodiálisis RAL
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-16146603-CHICLAYO, recibido con fecha 17 de
diciembre de 2019 y subsanado el 3 de enero de 2020
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; el presidente del comité de selección
a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas, presentada por
CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO CHICLAYO S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante “Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,
considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y observación 8,
referida a los términos de referencia”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 9,
referida al requisito de calificación: Equipamiento estratégico”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 10,
referida al requisito de calificación: Habilitación”.
1. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Referido a términos de referencia”.
El participante CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO CHICLAYO S.A.C, cuestionó la
absolución de las consultas u observaciones N° 8 señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos que “(…) los procedimientos de selección convocados por ESSALUD,
en las diferentes Redes Asistenciales, para la contratación del servicio de hemodiálisis, la
Entidad (ESSALUD) es la que realiza los exámenes de laboratorio para los pacientes, así
como los controles y registro de cultivo microbiológico de agua y niveles de endotoxinas
en agua de hemodiálisis. Consecuentemente consideramos que la Red Asistencial
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Corresponde mencionar que la subsanación se llevó a cabo a través de la presentación de un (01) escrito identificado con Trámite
Documentario N° 2019-16290237-CHICLAYO.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.01.2020 17:42:14 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.01.2020 19:15:45 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.01.2020 19:18:44 -05:00

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