Pronunciamiento Nº 079-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de mayo de 2021

Fecha03 Mayo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 079-2021/OSCE-DGR
Entidad: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
Referencia: Licitación Pública N° 2-2021-CENARES/MINSA-1, convocada para la
contratación de suministro de bienes: “Adquisición de prueba rápida
para VIH 1-2 y Sífilis x 25 determinaciones
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el
14 de abril de 2021 y subsanado el 15 de abril de 20212, el presidente del Comité
de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la
Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
“el Reglamento”, y sus modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la
información remitida por la Entidad el 193y 224de abril de 2021, mediante Mesa
de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio5; en ese
sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
-Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, referida al “Plazo de la Primera Entrega”.
- Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida al “Certificado de Análisis”.
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4Trámite Documentario N° 2021-19083356-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2021-19075598-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2021-19070938-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-19069695-LIMA.
Firmado digitalmente por
CANCHUCAJA RUIZ Katherin Sofia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.05.2021 20:30:26 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.05.2021 20:41:29 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.05.2021 21:30:10 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.05.2021 21:57:35 -05:00
- Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida a la “Vigencia Mínima del Dispositivo Médico”.
- Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 7, referida a la “Sensibilidad Diagnóstica para Sífilis”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Referido al Plazo de la Primera
Entrega
El participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación N° 1, señalando lo siguiente:
“(...) La respuesta otorgada por el Comité de Selección pretende soslayar la realidad:
que no resulta razonable entregar estos bienes en un plazo menor de 90 días
calendarios, si se pretende que se acompañe un informe de calidad del INS.
Si bien se ha ampliado el plazo para la primera entrega, el mismo sigue siendo
insuficiente, como pasaremos a demostrar de manera objetiva.
Siendo que este tipo de pruebas rápidas tienen un mercado muy reducido
(esencialmente es el Estado quien las adquiere para políticas de salud pública), el
postor encarga al fabricante la fabricación de las mismas cuando tiene certeza que ha
obtenido la Buena Pro; es decir, cuando se publica en consentimiento.
Un tiempo de fabricación estimado de 20 días, un tránsito de 30 días, y un análisis de
60 días (a cargo del INS), demuestran que resulta necesario ampliar del plazo (de 60
días, a al menos 90 días).
Mantener el plazo representa que sólo aquella que ya tenga stock de los productos,
podrá ofertar, pero ¿quién tendría un stock importante, si el Estado es el único que
adquiere estos bienes en cantidades significativas? (...)
Es decir ¿Cómo se pretende que la primera entrega se realice en 60 días, si sólo el
análisis del INS demanda 62 días -plazo al que se debe sumar el plazo de fabricación,
de importación, e, inclusive, de rotulado? (...)
En épocas normales (no pandemia por COVID-19), el plazo razonable ha sido fijado,
para la primera entrega, en 90 días. Así, por ejemplo, en el estudio de mercado que
realizó CENARES, para la ‘Adquisición de dispositivos médicos y otros productos -
Compra Corporativa para el abastecimiento 2020-2021’, determinó este plazo. En
otras palabras, la propia entidad, conocedora de las variables que hemos relatado
previamente, decidieron que la entrega y así mismo podríamos dar como otros
ejemplos, las Compras de pruebas rápidas llevadas a cabo en los años entre el 2017 y
el 2019.
Entonces, estaríamos frente a un procedimiento de selección donde se estaría
privilegiando a alguna empresa (aquella que ya tiene stock) y tiene la certeza de que le
será adjudicada la Buena Pro, o un procedimiento de selección que quedará desierto,
con todas las consecuencias que ello representa.
Por lo expuesto, debe establecerse, que el plazo máximo para la primera entrega, sea
de 90 días calendarios como mínimo. Para no afectar los intereses de la entidad,
podría unificar las dos primera entregas en una sola.

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