Pronunciamiento Nº 078-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de abril de 2021

Fecha30 Abril 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 78-2021/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
Referencia : Concurso Público 34-2020-SEDAPAL-1, convocada para la
“Servicio de mantenimiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado en el ámbito de la Gerencia Centro”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
01 de marzo de 2021
1
, y subsanado el 09
2
, 18
3 de marzo, 12
4 y 19
5 de abril de
2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por los participantes
ACCIONA AGUA S.A. y HCI CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley” y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento” y sus modificatorias.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 25 de marzo de 2021
6
,
mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene
carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
7
, y
los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al
siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
2, referido al “Reajuste de precios”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
73, referido a la “frecuencia en la toma de muestra al cemento tipo I y tipo
V”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
80, referido a la “Remuneración Básica Mínima”.
1 Trámite Documentario 2021-18859360-LIMA.
2 Trámite Documentario 2021-18875477-LIMA.
3 Trámite Documentario 2021-18893183-LIMA.
4 Trámite Documentario 2021-19064731-LIMA.
5 Trámite Documentario 2021-19075908-LIMA.
6 Trámite Documentario 2021-18906594-LIMA.
7 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
1
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.04.2021 22:09:14 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.04.2021 22:17:42 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.04.2021 23:00:22 -05:00
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
65, referido a los “trabajos a efectuarse en calles o Avenidas de gran
tránsito vehicular”.
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
88, referido al “procedimiento para la aplicación de penalidades”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
179, referido a la “experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
243, referido a la “capacitación que debe contar el Ingeniero de Higiene y
Seguridad Industrial”.
De otro lado, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el
participante ACCIONA AGUA S.A., se aprecia que, al cuestionar la absolución
de la consulta y/u observación 88, señaló lo siguiente:
“(…) por tanto, el procedimiento para la aplicación de penalidades mediante
cuaderno de servicios , establecido en el literal Y.2, transgrede nuestro Derecho de
Contradicción, Derecho a un debido proceso (Inciso 3, artículo 139° Constitución
Política del Perú), Principio de Seguridad Jurídica (STC 1601-2012-PA/TC, y los
principios consagrados en los literales f) Eficacia y Eficiencia e i) Equidad del
artículo del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, al no guardar una
razonable relación de equivalencia y proporcionalidad entre las pares en aquellas
situaciones en las que el incumplimiento ocurre por situaciones imprevistas no
atribuibles al Contratista ”.
Al respecto, dicho extremo no fue abordado en la consulta u observación 88,
por lo cual, deviene en extemporáneo y, no correspondería que este Organismo
Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
El participante ACCIONA AGUA S.A. cuestionó la absolución de la consulta u
observación 2, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“En el Análisis respecto de la consulta u observación, el Comité de Selección se limita a
justificar el no acogimiento de la observación, con documentos internos de la Gerencia de
Finanzas, en los que hace recomendaciones sobre el Incremento automático por aplicación
del IPC señalando que no está respaldado con un incremento en los ingresos operativos de
Sedapal. Asimismo, se hace una referencia al Art. 57 del Reglamento General de Tarifas
SUNASS.
Sin embargo, no analizan el alcance el Art. 38° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el cual es la norma específica que aplica en el presente
procedimiento de selección .” (El subrayado es agregado).
2
Cuestionamiento 1:
Respecto al reajuste de precios
Base Legal
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 38 del Reglamento: Fórmulas de reajuste.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad consideró lo siguiente:
Ahora bien, cabe señalar que, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia
que mediante la consulta u observación 2, el participante ACCIONA AGUA
S.A. observó, entre otros aspectos, que la condición de aplicar la fórmula de
reajuste cuando el Índice de Precios al por Mayor (IPM) acumulado sea igual o
mayor al 3%, transgrediría el artículo 38 del Reglamento, ya que dicho
dispositivo legal no contemplaría, en ninguno de sus extremos, la utilización de
la variación del IPM.
Ante lo cual, el comité de selección, no acogió dicha observación, señalando lo
siguiente:
3
“2.5 FORMA DE PAGO
(…)
REAJUSTE DE PRECIOS:
Los precios cotizados por EL CONTRATISTA serán en Soles y vigentes a la fecha de la
Apertura de Sobres. EL CONTRATISTA podrá solicitar un reajuste de precios a partir del
segundo (2do) año de iniciado el plazo de ejecución del Servicio, debiendo aplicar la siguiente
fórmula:
Pr = (Po GP) (1+ ( ( IPCF / IPCO) - 1 )) + GP
Donde:
Pr = Precio Reajustado
Po = Precio de la oferta inicialmente cotizada
GP = Costo de Mano de Obra
IPC = Índice de Precios al Consumidor fijado por el INEI
IPCO = Vigente al mes anterior a la fecha de apertura de sobres.
IPCF = Vigente al mes en que el IPM acumulado sea igual o mayor al 3%, tomando como
base la fecha de apertura de sobres.
La aplicación de esta fórmula de reajuste con el IPC, se efectuará solo cuando el IPM
acumulado sea igual o mayor al 3%, tomando como base la fecha de la apertura de sobres.
Para los reajustes siguientes se tomará como IPM base el registrado en la fecha en que se
realizó el último reajuste. Su aplicación sólo afecta al Po y GP.
El reajuste de precios a los Gastos Generales deberá efectuarse aplicando los mismos
criterios indicados en los párrafos precedentes; por lo que EL CONTRATISTA antes del inicio
del Servicio deberá remitir en copia impresa y en medio informático (CD-ROM, USB, o correo
electrónico; en formato Excel) a los Equipos de Operación y Mantenimiento de Redes de cada
Centro de Servicios, la Estructura de Gastos Generales y los Análisis de Precios con que
ganaron el presente Servicio.”
“(…) ‘Con fecha 11.10.2017 la Gerencia de Finanzas a través del Memorando
460-2017-GF recomendó a la Gerencia de Logística y Servicios, con relación al reajuste

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