Pronunciamiento N° 070-2024/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha15 Febrero 2024
Fecha de publicación15 Febrero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 070-2024/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
Referencia: Licitación blica SM-4-2023-MDY-CS-1, convocada para la
contratación de la ejecución de obra: "Mejoramiento del servicio de
agua potable urbano y alcantarillado sanitario en los AA.HH. María
Parado de Bellido, AA.HH. Fernando Belaunde Terry, AA.HH.
Ramiro Prialé y el AA.HH. Ucayali del distrito de
Yarinacocha-provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali"
con CUI N° 2534050.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 18 de enero
de 2024
1 y subsanado el 30
2 , 3 de enero de 2024; el presidente del comide selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el
participante “TECCOMP E.I.R.L.” , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de
la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que para la emisión del presente pronunciamiento se empleó
también la información remitida por la Entidad, el 5
4
, 8
5 y 9
6 de febrero de 2024, mediante
la mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio
7
; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 4, N° 5, N° 17, N° 19 y N° 20, referidas al “Anexo N° 7”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
9 y 15, referidas a la “Acreditación de la experiencia del postor en la
especialidad”.
7 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolut orio en
versión PDF .
6 Información remitida mediante Expediente N° 2024-0017804
5 Información remitida mediante Expediente N° 2024-0016885
4 Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2024-26402152-PUCALLPA
3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva n.° 9-2019-OSCE/CS
“ Emisión de Pronunciamiento”.
2 Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2024-26202791-PUCA LLPA
1 Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2024-26184004-PUCALLPA
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.02.2024 17:50:27 -05:00
Firmado digitalmente por PAREDES
CHU Carlos Miguel FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.02.2024 17:58:24 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.02.2024 19:02:41 -05:00
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
22, referida al “Presupuesto de obra en Excel”.
Asimismo, cabe señalar que en la solicitud de elevación del mencionado participante, al
cuestionar la consulta u observación N° 22, señaló lo siguiente:
“(…)
Con respecto a p resentar el presupuesto d e la o bra escaneado en el Anexo 6 tal como lo dispone
las Bases Estándar de Licit ación Púb lica para la co ntratación de la ejecución de ob ras, se puede
aprecia r de su revisión que el Anexo 6 no cuenta con el presupuesto escaneado, sobre todo
deberá de tenerse en cuenta que en caso de divergencia prevalece el documento escaneado del
precio de la oferta.
(...) también es c ierto q ue la Entidad debió presentar el presupuesto de la ob ra e scaneado en el
Anexo 6, conjuntamente con la publicació n de la s Bases Integradas , ya que en caso d e
diverge ncia prevalece el documento escaneado del precio de la o ferta, y que en presente caso el
comité de selección no ha c umplido con presentar en el Anexo 6 de l as presentes bases
integrad as el Presupuesto escaneado d e la ob ra ; por lo t anto, el Comité de Selec ción HA
OBVIADO LA PUBLICACION DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA ESCANEADO EN EL
ANEXO 6, PARA SER UTILIZADO POR LOS POSTORES AL MOMENTO DE ELABORAR SU
OFERTA , por lo tanto, LA FALTA DE ABSOLUCION a n uestra Observación planteada en el
presente proceso d e seleccion colisiona con lo establecid o en la s Bases Está ndar y los Principios
de TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD del artículo 2 de la Lev d e Contrata ciones del Estado ; por
lo que la Entidad deberá de elevar este Cu estionamiento para su Pronu nciamiento por pa rte del
OSCE.
(…) ”
Cabe indicar que dicho pedido no fue abordado en la referida consulta u observación,
siendo que en el pliego absolutorio solo se solicitó: “(...) publicar conjuntamente con las
bases un archivo en Excel del presupuesto de la obra (...)” ; por lo que, al tratarse de una
pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, esta deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará
respecto de dicho extremo.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto al Anexo N° 7
El recurrente “TECCOMP E.I.R.L.” cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones 4, N° 5, 17, 19 y 20, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
Respecto a la consulta u obs ervación N° 4
“(…)
Del pliego absolutorio se apreci a que se consult ó y/u observó, el Anexo 7 correspond iente a la
"Declaraci ón jurada de cumplimiento de condicio nes pa ra la aplicación de la exoneración del
IGV", siendo que en dicha consulta y/u o bservación, se planteó UN (01 ) extremo; n o obstant e, el
comité de sel ección, al absolver se limitó a hacer mención en forma general respect o al (01)
extremo de la consu lta planteada, manifestand o lo siguiente:
(…)
En ese co ntexto, consid erando qu e la normativa de contrataci ón pública, d ispone que el Comité de
Selecci ón a l absolver las con sultas y/u observaciones planteada s deberá de rea lizarla de manera
clara detallando cada una de las respuestas, y que, en el presente caso, se advierte que el Comité
de Selección no absolvió motivadamente el Ex tremo plantead o en la respe ctiva Consu lta, por lo
que se ad vierte transgresión a lo dispuesto en el artículo 7 2 del Reg lamento y en el numeral 8.2.6
de la Directiva 023 -2016 -OSCE/CD ; po r lo ta nto, la Entida d deb erá de el evar este
Cuestionamiento pa ra su Pronunciamiento por parte del OSCE .
(…) ”
*El resaltado y subray ado son agregados.
Respecto a la consulta u obs ervación N° 5
“(…)
Del pliego absolutorio se apreci a que se consult ó y/u observó, el Anexo 7 correspond iente a la
"Declaraci ón jurada de cumplimiento de condicio nes pa ra la aplicación de la exoneración del
IGV", siendo que en dicha consulta y/u o bservación, se planteó UN (01 ) extremo; n o obstant e, el
comité de sel ección, al absolver se limitó a hacer mención en forma general respect o al (01)
extremo de la consu lta planteada, manifestand o lo siguiente:
(…)
Así mismo, Cuan do se trate de c onsorcios, esta declara ción jurada será presenta da por cada uno de
los integrantes del con sorcio, salvo que se trate de consorcios con con tabilidad independ iente, en
cuyo caso debe ser suscrita po r el representa nte común, de biendo in dicar su co ndición d e
consorci o con contabilid ad independient e y el número de RUC del consorcio.
Como podemos apreciar de la a bsolución del comité d e selección respecto a la co nsulta plant eada,
no ha p recisado C UAL SERA LA POSICIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN CUANDO S E
PRESENTE UN POSTOR COMO CONSORCIO CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Y UN
NUEVO RUC CON DOMICILIO FISCAL EN LA AMAZONIA PARA PRESENTAR EL ANEXO N°7, Y
LOGRAR QUE SU OFERTA ECONOMICA ESTE EXONERADA DEL IGV, SI SE SABE QUE UNO DE
LOS CONSORCIADOS, CUYO DOMICILIO FISCAL ES EN LA AMAZONIA, ESTA EJECUTANDO
UNA OBRA CON IGV A TRAVES DE UN CONSORCIO QUE ES QUIEN FACTURA A LA ENTIDAD
CONTRATANTE CON IGV, Y PRETENDE ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA EXONERACION DEL
IGV CREANDO UN CONSORCIO CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Y UN NUEVO NUMERO
DE RUC DEL REFERIDO CONSORCIO ¿DESCALIFICARA LA OFERTA O ADMITIRA LA
OFERTA DEL CONSORCIO?
En ese co ntexto, consid erando qu e la normativa de contrataci ón pública, d ispone que el Comité de
Selecci ón a l absolver las con sultas y/u observaciones planteada s deberá de rea lizarla de manera
clara detallando cada una de las respuestas, y que, en el presente caso, se advierte que el Comité
de Selección no absolvió motivadamente el Ex tremo plantead o en la respe ctiva Consu lta, por lo
que se ad vierte transgresión a lo dispuesto en el artículo 7 2 del Reg lamento y en el numeral 8.2.6
de la Directiva 023 -2016 -OSCE/CD ; po r lo ta nto, la Entida d deb erá de el evar este
Cuestionamiento pa ra su Pronunciamiento por parte del OSCE.
(…) ”
*El resaltado y subray ado son agregados.
Respecto a la consulta u obs ervación N° 17
“(…)
Del pliego absolutorio se apreci a que se consult ó y/u observó, el Anexo 7 correspond iente a la
"Declaraci ón jurada de cumplimiento de condicio nes pa ra la aplicación de la exoneración del
IGV", siendo que en dicha consulta y/u o bservación, se planteó UN (01 ) extremo; n o obstant e, el
comité de sel ección, al absolver se limitó a hacer mención en forma general respect o al (01)
extremo de la consu lta planteada, manifestand o lo siguiente:
(…)

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