Pronunciamiento Nº 067-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de abril de 2021

Fecha13 Abril 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 067-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Huarango
Referencia: Licitación Pública N° 1-2021-MDH/CS-1, convocada para la
contratación de ejecución de obra: “Creación de los servicios de
transitabilidad del camino vecinal entre las localidades de Michinal -
Montegrande, distrito de Huarango - provincia de San Ignacio -
departamento de Cajamarca”, Código Único de Inversiones N° 2374121
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el
2 de marzo de 2021, y subsanado el 112, 223y 244de marzo de 2021, el presidente
del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante CONSTRUCCIONES ALARDI
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el
TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
en adelante “el Reglamento”, y sus modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio5; en ese
sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
-Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 4, 5, 7, 13, N° 14, N° 15 y N° 21, referidas a la
“Definición de Obras Similares”.
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4Trámite Documentario N° 2021-18903212-CHICLAYO.
3Trámite Documentario N° 2021-18897268-CHICLAYO.
2Trámite Documentario N° 2021-18878871-LIMA y N° 2021-18879442-CHICLAYO.
1Trámite Documentario N° 2021-18861242-CHICLAYO.
Firmado digitalmente por
CANCHUCAJA RUIZ Katherin Sofia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2021 23:44:48 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2021 23:47:59 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2021 23:50:56 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2021 23:53:04 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2021 23:58:49 -05:00
- Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 6, N° 16, N° 17 y N° 22, referidas a la “Solvencia
Económica”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Referido a la Definición de Obras
Similares
El participante CONSTRUCCIONES ALARDI S.A.C., cuestionó la absolución
de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 5, N° 7, N° 13, N° 14, N° 15 y N° 21,
señalando lo siguiente:
“(...) se solicita el ampliar la definición de obras similares, dado que si bien no se
cuestionan los términos lo que es cuestionable es la restricción que se hace al
limitar dicha definición con metas mínimas de cunetas, alcantarillas de TMC
mínimo de 24” y puente carrozable mismas que de la revisión de las Bases solo
limitan y restringen la participación y pluralidad de postores, ya que sin el sustento
adecuado obligan a que las obras similares tengan características mínimas que ni el
mismo proyecto posee, tal es el caso de las alcantarillas tipo TMC mínimo de 24”
cuando el expediente técnico indica TMC mínimo de 36”; así como uno mismo de los
postores solicito el informe y con qué fecha se emitió para acreditar cual fue el
sustento que motivará escoger solo esas metas y no las demás que tiene el proyecto;
sin embargo, el comité de selección se limitó a señalar que el área usuaria es quien ha
definido las obras iguales o similares, sin mediar ningún otro fundamento que respalde
el no acogimiento de la observación, por lo que consideramos que en el presente caso
el comité de selección incurrió en lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva N°
009-2019-OSCE/CD, ya que el comité de selección no motivó su absolución
limitándose a señalar que el área usuaria es quien ha definido las obras iguales o
similares; es en tal sentido que solicitamos que se acoja la observación o se declare
la nulidad de la mencionada absolución y se disponga que el comité de selección
efectivamente motive sus absoluciones conforme corresponde”. (El resaltado y
subrayado es agregado).
Base legal:
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la
Especialidad” del numeral 3.2 del Capítulo III “Requerimiento” de la Sección
Específica de las Bases Administrativas, se aprecia que se consignó lo siguiente:
B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
(...)

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