Pronunciamiento Nº 065-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento065-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 000001-2014-CE/RENIEC, recibido el 08.01.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante CARLOS ARISTIDES AKRAM PEDROZA BARRIOS, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante CARLOS ARISTIDES AKRAM PEDROZA BARRIOS

Observación N° 1 Contra el factor de evaluación "Experiencia en la actividad"

El participante cuestiona que en el factor de evaluación "Experiencia en la actividad" se evalúe la experiencia obtenida por los postores durante un período de máximo tres (3) años y un monto acumulado facturado de máximo cuatro (4) veces el valor referencial, en la medida que, respecto al período solicitado, señala que es insuficiente y limitativo para acreditar dicha experiencia y promover la participación de postores; mientras que, respecto al monto de facturación exigido, indica que es incongruente con el objeto de convocatoria y restringe la participación de postores, en cuanto favorecería solo a aquellas empresas que hubiesen obtenido, en los últimos años, mayores ventas relacionadas a todas las actividades detalladas por el Comité Especial al absolver su consulta N° 9, lo cual impediría la participación de personas naturales que solo hayan obtenido ventas por la prestación de una sola de las actividades detalladas. En atención a ello, solicita que se modifiquen las Bases en el sentido de permitir que los postores acrediten una experiencia mayor a tres años y se modifique el monto máximo de facturación a uno más razonable con el objeto de la contratación.

Pronunciamiento

En el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, modificado por el Pliego de Absolución de Consultas, se advierte que el factor "Experiencia en la actividad" ha sido establecido de la siguiente manera:

Factores de Evaluación-Obligatorios

Puntaje/Metodología para su asignación

  1. Experiencia del postor

Criterio:

Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período máximo de tres (3) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cuatro (4) veces el valor referencial.

Acreditación:

La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con copia del comprobante de retenciones (...).

Se aceptarán contratos o comprobantes con su respectiva conformidad de los Servicios de Fedatario Informático, Servicio de Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, Servicio de Fedatación Juramentada Informática, Servicio de Fedatación y Servicios de Microformas y Servicio de Fedatación y Elaboración de Microformas, previa revisión de que los mismos sean servicios similares al objeto de la convocatoria, esto es al Servicio de Fedatación Informática Juramentada de Producción de Microformas (Consulta N° 9).

M=Monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales y/o similares al objeto de convocatoria.

M>=cuatro (4) veces el valor referencial:

65 puntos

M>=tres (3) veces el valor referencial y

50 puntos

M>=dos (2) veces el valor referencial y

35 puntos

Al respecto, del Pliego de Absolución de observaciones, se advierte que el Comité Especial no acogió la observación planteada por el recurrente, señalando que "es criterio de este Comité, considerar la acreditación de la experiencia en la actividad hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cuatro (04) veces el valor referencial y por un período máximo de tres (3) años a la fecha de presentación de propuestas; dada la naturaleza del servicio, siendo que dicha exigencia no restringe la participación de postores y es congruente con el objeto de la convocatoria".

En el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones se advierte que el Comité Especial reiteró su posición anterior.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43 del Reglamento señala que es competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Así también, se debe precisar que, de acuerdo con la normativa de contrataciones, los factores de evaluación tienen como principal objetivo permitirle al Comité Especial comparar las propuestas presentadas y elegir entre ellas la mejor opción. Para ello, a partir del conocimiento de las reales necesidades de la entidad, el Comité Especial determina cuáles son los aspectos que resultan relevantes para una mejor y/o más adecuada satisfacción de la necesidad de la entidad y define los factores de evaluación que le permitirán elegir la propuesta más idónea para satisfacerla.

Adicionalmente, el artículo 45° del Reglamento, señala, respecto a los factores de evaluación para la contratación de servicios en general, que la experiencia del postor se calificará por la ejecución de servicios en la actividad y/o especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duración de cada contratación que se pretenda acreditar.

En atención a lo expuesto, toda vez que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los factores de evaluación, así como también, considerando que, de las Bases se advierte que el período establecido para acreditar la experiencia del postor y el monto máximo acumulado de facturación requerido a éste, se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la normativa de contrataciones, y en la medida que, el recurrente pretende que se modifiquen dichos factores de evaluación conforme a su propuesta, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Observación N° 2 Contra los requerimientos técnicos mínimos

El participante cuestiona que se haya establecido como requerimiento mínimo que el servicio de representante de la Fe Pública para la producción de microformas digitales, deba contar con al menos dos Notarios Informáticos o Fedatarios Juramentados Informáticos, uno titular y otro alterno para cubrir la necesidad en caso el titular no se encuentre disponible, toda vez que señala, tal exigencia favorecería solo a las personas jurídicas que participan en el proceso, en cuyo staff de profesionales existiría más de un fedatario juramentado a su disposición durante toda la vigencia del contrato, los mismos que además deben reunir idénticas acreditaciones que el titular, lo cual vulneraría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia y el Principio de Trato Justo e Igualitario. En atención a ello, solicitaría se suprima tal requerimiento de las Bases y en su lugar se establezca que el postor ganador incluya un mecanismo de actuación en caso el Notario Informático o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR