Pronunciamiento Nº 063-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento063-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 01-2014-COMITE ESPECIAL-MDS, recibido el 08.ENE.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que la Observación N° 1 del recurrente fue acogida, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Además, en la medida que un extremo de las Observaciones N° 2 y N° 3 del recurrente constituyen consultas y/o solicitudes de información, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éstos.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CONTINENTAL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.

Observaciones N° 2 y N° 3: Contra las capacitaciones y calificaciones mínimas del residente de obra y del especialista en mecánica de suelos.

Mediante la Observación N° 2, el recurrente sostiene que los estudios exigidos al residente de obra resultan excesivos; por lo que solicita que se supriman los requisitos mínimos de contar con estudios de especialización en residencia y supervisión de obras, capacitación en curso de valorizaciones y liquidaciones de obra y curso de metrados, costos y presupuestos de obras.

Asimismo, mediante la Observación N° 3, el recurrente sostiene que los estudios exigidos al especialista en mecánica de suelos resultan excesivos; por lo que solicita que se supriman los requisitos mínimos de contar con estudios de especialización en geotecnia aplicada a la ingeniería.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que, al residente de obra y al especialista en mecánica de suelos, se les exige, entre otros aspectos, lo siguiente:

INGENIERO RESIDENTE DE OBRA:

(...)

Con estudios de especialización en Residencia y Supervisión de Obras; entendiéndose por especialización a los estudios realizados sobre la materia cuya duración sea mayor o igual a 4 meses tales como: Post Grados o Maestrías o Diplomados, también deberá tener capacitación en curso de valorizaciones y liquidaciones de obra, curso de Metrados, Costos y Presupuestos de Obras, acreditados mediante la presentación de copia de los Certificados o diplomas respectivos.

(...)

INGENIERO ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS

(...)

Con estudios de especialización en GEOTECNIA APLICADA A LA INGENIERÍA; entendiéndose por especialización a los estudios realizados sobre la materia cuya duración sea mayor o igual a 320 horas lectivas, tales como: Post Grados o Maestrías o Diplomados, acreditados mediante la presentación de copia de los Certificados o diplomas respectivos.

Al respecto, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones a las Bases, el Comité Especial señaló:

OBSERVACIÓN 02:

(...)

- Respecto a esta Observación, el Comité decidió NO ACOGER, en referencia a que los certificados o Diplomas requeridos obedece a que los profesionales que participen como Residente de Obra tengan conocimiento y capacitaciones de las labores que suelen realizar tanto el Residente como el Supervisor de Obra, en lo concerniente al control técnico y administrativo de la obra y no caer en retrasos imputados a su falta de pericia, que ocasionen paralizaciones o penalidades, para lo cual deben estar capacitados y actualizados en cursos, capacitaciones y estudios de especialización relacionados a la Ingeniería Civil. Así mismo debe tener estas capacitaciones y actualizaciones para que con sustento pueda coordinar con el supervisor de obra.

- También es inherente a la labor del Residente de Obra los conocimientos y capacitaciones respecto a metrados, costos y presupuestos, para que si se diera el caso pueda elaborar un adicional o deductivo de obra, sin inconvenientes que ocasionen demoras injustificadas, aunado a ello para que no tenga dificultades a la hora de revisar el expediente de obra, plantear las respectivas consultas en obra, sustentar un adicional de obra, una ampliación de plazo, entre otros.

(...)

OBSERVACIÓN 03:

(...)

- Respecto a esta Observación, el Comité decidió NO ACOGER, en referencia a que los certificados o Diplomas requeridos obedece a que los profesionales que participen como Especialista en Mecánica de Suelos, tenga los conocimientos en Geotecnia necesarios para distinguir el comportamiento físico mecánico del suelo (sea los componentes pétreos o arenas o finos plásticos y no plásticos), dado que el lugar donde se asentara la obra está incluido en un abanico aluvial con presencia de nivel agua subterránea y muy cercano a la superficie (napa freática alta) y se desea garantizar la continuidad de la obra puesta en servicio y no generar gastos innecesarios al tesoro público.

- Asimismo porque el profesional encargado del estudio de suelos debe tener conocimientos en la geotecnia del suelo donde se va a ejecutar la obra, se debe de tener identificado si el terreno es estable o inestable, tipo de suelos de fundación, así como...

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