Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
I'I(()~{ 1~C1A'IIE~TO
~o
Ur.U-211l9/0SCE-IJ(;J(
Entidad:
.
Ilospilal Naciollalllipúlito lJnanlll.:
Procedimiento: Licitaóón Pública 25-2018-i1NIIU-1. convocado para la l:tllllrataciún de suministro de bienes: "Adquisición Je n'octil'Os bioquÍmicos IJlIra el
servicio de hionuímica
l'
emerdel/IA'I/U".
l.
Al'"TECEIlENTES:
Através del Formulario de Solicitud de emisión de pronunciamiento con Tnimit(: DOclllllclllario 2019-1--t208861.L1MA. recibido el 09.ENE.2019. el pn:sidclltc
encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones dd Estado
(OSeE)
la solicilUd de elevación de
clh:stionamicntos preselltada por el parlicipante IH)CII El" IUOCARE IlEL PERlJ S.A.C.. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley
que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelan!c la Ley,
y
el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por c1Decreto Supremo N" 350-2015-1:1", en adelante
el Reglamcnto. ysus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341 Y Decrclos Suprelllos 05(¡-20 17-EF y 147-20 17-EF. respectivamente.
Cabe precisar. que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizarú el orden establecido por el comité de selccción cn el pliego absolutoriol; considcrando el tema
materia de cuestionamicnto delmcncionado participante, confi.lrme al siguiente detalle:
.
Cucstionamícnto úníco: Respeeto a las ahsoluciones de
hL"
consultas
)o'fu
observaciones
lO
Y 25. rcferid.l" a la "Antigüedad del equipo ".
Asimismo. de la revisión de la solicitud de elevación dd citado participanlt.:. se aprecia que. este trasladó la consulta y/u observación 12 , Ysu absolución. limitándose
a replicar que se estaría limitando la participación de postores, omitiéndose con ello idcntilicar la infracción normativa o el sustento que respalde en qué medida la
absolución de la cilada consulta y/u observación resultaría contraria a la normativa de contratacinnes u otras Ilormas conexas. por lo qlh':. no correspondería que este
~£.anismo Técnico Es lecializado se nronullciará al rcsnectn
2
I
La numcración utilí7l1da corresponde al pliego absolutorio en wrsión !'Dr,
2De confilrmidad con lo dispuesto en los literales b) y e) delnullleral K 1.1de la Directiva OO-l-2017-0SCE/CD "Acciones de supt.:rvisión a pedido de partc", no corresponde atender la solicitud de
emisión de pronunciamiento cuando el participantc no haya idl'ntiricado la vulneración a la normativa de contralación púhlica u otras normas complem •...ll\arias o concxas qu •...tcngall relación con el
proct.'dimiento dc sekcción o con el objeto de la contratación, en que habría incurrido el conuté' de sl'kcción al absolver la consulta OhjclO de elevaCión; asi t,:'Ol1Hl,el participante no sustentc o no
identifique la vulneraciólll'Jl quc cstaria incurriendo el COlTlltédc sdección al absolver la observación cuestionada
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