Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de enero de 2019
Fecha | 17 Enero 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
I'I(()~{ 1~C1A'IIE~TO
~o
Ur.U-211l9/0SCE-IJ(;J(
Entidad:
.
Ilospilal Naciollalllipúlito lJnanlll.:
Procedimiento: Licitaóón Pública N° 25-2018-i1NIIU-1. convocado para la l:tllllrataciún de suministro de bienes: "Adquisición Je n'octil'Os bioquÍmicos IJlIra el
servicio de hionuímica
l'
emerdel/IA'I/U".
l.
Al'"TECEIlENTES:
Através del Formulario de Solicitud de emisión de pronunciamiento con Tnimit(: DOclllllclllario N° 2019-1--t208861.L1MA. recibido el 09.ENE.2019. el pn:sidclltc
encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones dd Estado
(OSeE)
la solicilUd de elevación de
clh:stionamicntos preselltada por el parlicipante IH)CII El" IUOCARE IlEL PERlJ S.A.C.. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley
que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelan!c la Ley,
y
el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por c1Decreto Supremo N" 350-2015-1:1", en adelante
el Reglamcnto. ysus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decrclos Suprelllos N° 05(¡-20 17-EF yN° 147-20 17-EF. respectivamente.
Cabe precisar. que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizarú el orden establecido por el comité de selccción cn el pliego absolutoriol; considcrando el tema
materia de cuestionamicnto delmcncionado participante, confi.lrme al siguiente detalle:
.
Cucstionamícnto úníco: Respeeto a las ahsoluciones de
hL"
consultas
)o'fu
observaciones N°
lO
YN° 25. rcferid.l" a la "Antigüedad del equipo ".
Asimismo. de la revisión de la solicitud de elevación dd citado participanlt.:. se aprecia que. este trasladó la consulta y/u observación N° 12 , Ysu absolución. limitándose
a replicar que se estaría limitando la participación de postores, omitiéndose con ello idcntilicar la infracción normativa o el sustento que respalde en qué medida la
absolución de la cilada consulta y/u observación resultaría contraria a la normativa de contratacinnes u otras Ilormas conexas. por lo qlh':. no correspondería que este
~£.anismo Técnico Es lecializado se nronullciará al rcsnectn
2•
I
La numcración utilí7l1da corresponde al pliego absolutorio en wrsión !'Dr,
2De confilrmidad con lo dispuesto en los literales b) y e) delnullleral K 1.1de la Directiva N° OO-l-2017-0SCE/CD "Acciones de supt.:rvisión a pedido de partc", no corresponde atender la solicitud de
emisión de pronunciamiento cuando el participantc no haya idl'ntiricado la vulneración a la normativa de contralación púhlica u otras normas complem •...ll\arias o concxas qu •...tcngall relación con el
proct.'dimiento dc sekcción o con el objeto de la contratación, en que habría incurrido el conuté' de sl'kcción al absolver la consulta OhjclO de elevaCión; asi t,:'Ol1Hl,el participante no sustentc o no
identifique la vulneraciólll'Jl quc cstaria incurriendo el COlTlltédc sdección al absolver la observación cuestionada
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