Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de marzo de 2021

Fecha19 Marzo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 058 -2021/OSCE-DGR
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
Referencia: Concurso Público N° 51-2020-SEDAPAL-1, convocado para la
contratación del “Servicio de Mantenimiento de Equipos de
Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 121, de
febrero de 2021, y subsanado el 232de febrero de 2021 y el 33, 104y 125de marzo de
2021, el presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de
la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante ONCH SERVICIOS Y SUMINISTROS
INDUSTRIALES S.A.C.., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el
TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el
Reglamento”; y sus modificatorias.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio6; y, los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 3, referida a la “Formación académica de los Técnicos”.
Cuestionamiento N° 2:Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 4, referida al “Smartphone para los conductores”.
Cuestionamiento N° 3:Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N°5, 11 y 15 referida a los “Documentos para las
Valorizaciones Mensuales”.
Cuestionamiento N° 4:Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 6, referida a la “Permanencia del Ingeniero de Seguridad”.
Cuestionamiento N° 5:Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 7 y 8, referida a la “Antigüedad de las Unidades de
Transporte”.
1 Trámite Documentario N° 2021-18698192-LIMA
2 Trámite Documentario N° 2021-18716685-LIMA
3 Trámite Documentario N° 2021-18865617-LIMA
4 Trámite Documentario N° 2021-18877051-LIMA
5 Trámite Documentario N° 2021-18880900-LIMA.
6 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.03.2021 02:03:13 -05:00
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.03.2021 02:07:51 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.03.2021 02:11:22 -05:00
Cuestionamiento N° 6:Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 9, referida a los “Gastos Generales”.
Cuestionamiento N° 7:Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 10, referida a la “Entrega de Leche Evaporada”.
Cuestionamiento N° 8:Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 12, referida al “Certificado ISO 37001”.
Cuestionamiento N° 9:Respecto a la absolución de la consulta u observación
N°13, referida a los “Servicios Similares”.
Cuestionamiento N° 10:Respecto a la absolución de la consulta u observación
N°14, referida al “Ingeniero Supervisor”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
ONCH SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A.C., se aprecia que al
objetar la absolución de la consulta u observación N° 3 y N° 8, indicó lo siguiente:
-Consulta u observación N° 3: “(…) El OSCE deberá evaluar con mayor criterio,
y
ordenar que el tiempo mínimo de estudio requeridos por los técnicos sean 2 años
y/o 4 semestres, a fin de no vulnerar el derecho laboral de los técnicos egresados
de SENATI antes del 2009
, quienes cuentan con amplia experiencia incluso
superan lo requerido en las bases, por ello no solo se debe fijar en el semestre de
estudios sino en la experiencia para el perfil requerido “.
-Consulta u observación N° 8: “(…) y para el camión (10) años de antigüedad
(…)”.
No obstante, dicha pretensión no fue abordada a través de la citada consulta y/u
observación, por lo tanto, deviene en extemporánea, no correspondiendo que este
Organismo Técnico Especializado se pronuncie respecto a dicho extremo de la solicitud
de elevación en cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS
El participante ONCH EMPRESA Y SUMINISTROS INDUSTRIALES SAC cuestionó
la absolución de la consulta u observación N° 3, señalando lo siguiente:
Conforme se puede apreciar de los argumentos de nuestra elevación,
habíamos solicitado que para
ambos ítems al solicitar técnicos egresados con
título o constancia que acrediten haber estudiado 3 años
, con dicho
requerimiento están discriminando a los técnicos egresados antes del 2009 de
SENATI, puesto que dicha institución , a partir del mencionado año dispuso el
estudio para los técnicos durante 3 años, anteriormente era de 2 años, pero
Cuestionamiento N° 1
Referido a la Formación académica de
los técnicos
cuentan con la experiencia suficiente para asumir el cargo requerido en las
bases, como
reiteramos sería discriminatorio a la oportunidad laboral a los
técnicos con estudios menos a los 3 años como en el caso de egresados de
SENATI
”(El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
En principio, cabe señalar que los pronunciamientos no son vinculantes entre sí,
teniendo en cuenta que dichos aspectos se aplican conforme a cada situación en
particular para resolver la cuestión planteada.
El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL consignó en el
literal K.2 –Requerimiento mínimo del personal asignado al servicio- del numeral 3.1
de los términos de referencia consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases, lo siguiente:
“(…)
PARA EL ÍTEM 1
K.2.5 TÉCNICOS (PERSONAL NO CLAVE NO SUJETO A
CALIFICACIÓN)
(...)
Cinco (05) Técnicos Mecánicos, deberán contar con experiencia mínima
comprobada de tres (03) años en la ejecución de servicios y/o trabajos
y/o actividades correspondientes al mantenimiento de equipos de
bombeo y/o de accesorios hidráulicos, en sistemas de bombeo y/o
plantas de tratamiento y/o plantas industriales y/o plantas mineras;
debiendo contar con el título o certificado o constancia de formación
técnica concluida de tres (03) años en la denominación Técnico
Mecánico de Mantenimiento y/o Técnico Mecánico en Mantenimiento
de Maquinaria de Planta o Técnico en Mecánica de Producción o
Técnico Mecánico Electricista o Técnico Mecánico, emitidos por
institución o instituto superior tecnológico o escuela superior
autorizada por el Ministerio de Educación o por el Servicio Nacional
de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI).
Dos (02) Técnico Mecánico Automotriz, deberán contar con experiencia
mínima comprobada de tres (03) años en la ejecución de servicios y/o
trabajos y/o actividades correspondientes al montaje/desmontaje y/o
mantenimiento de motores diesel y/o grupos electrógenos y/o
maquinarias pesadas en plantas de tratamiento de agua y/o plantas
industriales y/o plantas mineras;
debiendo contar con el título o
certificado o constancia de formación técnica concluida de tres (03)
años en la denominación Técnico Mecánico Automotriz o Técnico
Mecánico Automotriz Diesel o Técnico en Mantenimiento de
Maquinaria Pesada o Técnico en Mecánica de Maquinaria Pesada,
emitidos por institución o instituto superior tecnológico o escuela
superior autorizada por el Ministerio de Educación o por el Servicio
Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR