Pronunciamiento N° 058-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación20 Febrero 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 058-2023/OSCE-DGR
Entidad : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
Salud
Referencia : Licitación Pública N° 22-2021-CENARES/MINSA-1,
convocada para la “Adquisición de dispositivos médicos y otros
productos-compra corporativa sectorial para el abastecimiento de
doce (12) meses-(15 Items)”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 17 de
enero de 20231, subsanado el 25 de enero de 20232, el 31 de enero de 20233, y el 02
de febrero de 20234, y complementado el 09 de febrero de 20235, 10 de febrero de
20236, 15 de febrero de 20237y el 17 de febrero 20238, el presidente del Comité de
Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por los participantes “MULTIMEDICAL
SUPPLIES S.A.C.”, “UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C.” y “GEOMEDIC
PERU E.I.R.L.”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 11, referida al “Control de calidad”
8Trámite Documentario N° 23563893-LIMA
7Trámite Documentario N° 23556113-LIMA
6Trámite Documentario N° 23546653-LIMA
5Trámite Documentario N° 23539715-LIMA
4Trámite Documentario N° 23517123-LIMA
3Trámite Documentario N° 23510380-LIMA
2Trámite Documentario N° 23336921-LIMA
1Trámite Documentario N° 23302366-LIMA
1
Firmado digitalmente por
VERGARA BENITES Victor Hugo
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.02.2023 16:40:01 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.02.2023 16:55:07 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.02.2023 17:05:27 -05:00
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a la “Demora en la emisión de órdenes
de compra
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 17, referida al “Plazo para la primera entrega”
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 18, referida al “Reajuste de los pagos”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 19, referida al “Certificado de Buenas Prácticas de
Almacenamiento (CBPA)”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 31, referida a la “Forma de pago”
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 35, referida a la “Bolsa de colostomía adulto”
Por otro lado, cabe mencionar que, de acuerdo a la Ficha SEACE del presente
procedimiento de selección, la etapa de formulación de consultas y/u observaciones
estaba programada del 2 de setiembre de 2022 al 15 de setiembre de 2022
Ahora bien, se aprecia que la empresa “GEOMEDIC PERU E.I.R.L” se registro en el
presente procedimiento de selección con fecha 10 de octubre de 2022, esto es, con
fecha posterior a la culminación de la etapa de formulación de consultas y/u
observaciones, lo cual no se condice con lo señalado en el inciso a, numeral 6.3 de la
Directiva N°009-2019-OSCE/CD, la cual precisa lo siguiente:
“(...)
6.3. Solo pueden solicitar la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones y/o bases integradas, los participantes que cumplan las
siguientes condiciones:
a) Se hayan registrado como participantes en el procedimiento de selección hasta el
último día de la etapa de formulación de consultas y observaciones.
(…)”.
Por tanto, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, este Organismo
Especializado no se pronunciará sobre las consultas y/u observaciones elevadas por el
referido participante. Asimismo, considerando que el servicio de emisión de
pronunciamientos sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de
consultas y observaciones y/o a las bases integradas, no sería efectivamente prestado,
corresponde la devolución de la tasa administrativa al recurrente; siendo que deberá
coordinar dicha devolución con la Unidad de Finanzas del OSCE, adjuntando el
presente pronunciamiento.
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