Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de enero de 2019
Fecha | 16 Enero 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Enlidad:
Procedimiento:
PROl\lIi\CIA~IIENTO N" U58-2UI9/0SCE-IlGR
Servicio dt: Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL
Concurso Público N° 69-1018-SEDAPAL-1. convocado para la contratación
dd
"Servicio de consultoría de obra para la Supervisión de la ejecución de las obra'\
generales ysecundarias de agua potable yalcantarillado del proyecto: Optimización de sistemas de agua potable yalcantarillado, seclorización. rehabilitación de redes y
actualización de catastro - área de intlucncia planta Iluachipa- área de drenaje Oqucndo. Sinchi Roca. Puente Piedra ySectores 84. 83. 85 Y212 - Lima Norte 11- Lima
Lote 01: Paquete A: obras generales de agua potable: Paquete B-1: redes secundarias de agua potable yalcantarillado (sectores 348B. 349A. 34911); I'm:¡ucte B-2-1: redes
secundarias de agua potable y alcantarillado (sectores 346, 351)".
1. ANTECEIlENTES:
A través del formulario de solicitud de emIsión de pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2019-14203929.LlMA, recibido el 07 .ENE.20 18, el presidente encargado del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los
participantes
A.el. PROYECTOS S.A,S. ,.
11M
Il'GENIEROS CO~SULTORES S.A.,
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como el informe técnico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°
30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, cn adelantc la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF, en adelante el
Reglamento. y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decretos Supremos N° 056-20 17-EF YN° 147-20 17-EF, respectivamente.
Ahora bien, para la emisión del pn:sente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido en el pliego absolutorio de consultas y observaciones'; en ese sentido. considerando
los h,:mas matcria de cuestionamiento formulados por el mencionado participante. este Organismo Técnico Especializado, procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
• Cuestionamiento
~O
1: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 12 Y N° 21, referidas a la "experiencia del plan/el profesional propuesto ".
• Cuestionamiento
l'0
2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 20, referida a la "definición de servicios considerados como obras similares ".
Por otro lado. de la revisión de la solicitud dc l'!cvaciún del participante 11\1 1i\"{;r.:N"IEROS CO:\SlILTORES S.A.• se advierte que el mismo se limita a mcneionar las consLJlt~l..•y/u
ohservaciones N° 7. N° X. N" 9, N° 10. N° 11. N"12. N° 1-1, N° 15. N° 18. N° 19. N° 20. N° 21. N° 22. N° 23. N° 2-1. N° 25. N° 26. N° 27. N° 28. N° 29: N° 36. N° 37. N° 38. N° 40. N°
41. N° -13,N° -1-1.N° 45 YN° -16. sin Sllsh..'ntarla nJlnenlción en que estaría incurriendo el comité de selección al ahsol\'Cr las referidas consulti.lS y/u ohservacioncs cucstionadas. En ese
sentido. al no habersc conligurado el supuesto previsto en el litcral e). del numcral 8.1.3 dc la Directiva N° 004-2017-0SCE/CD "Accioncs dc supcrvisión a pedido dc partc.'. no
corresponde que este Org,mislllo Técnico Especialil.3do cm ita pronunciamicnto rcspcclo de la solicitud de elevación cn cucstión.
I
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