Pronunciamiento N° 057-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación17 Febrero 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 057-2023/OS CE-DGR
Entidad : Ejercito Peruano
Referencia : Licitación Pública 4-2022-EP/UO 0834-1, convocada para
“Contratación del suministro de alimentos para el personal de
tropa de la 31ra brigada de infantería AF – 2023”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
19 de enero de 2023
1 y su bsanado el 1 de febrero de 2023
2
, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante EMP AGRO
INDST SEMILLARISTA DON NICO SRL , en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado
por Decreto Supremo 377-2019-EF, Decreto Supremo 168-2020-EF y
demás modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad el 27 de enero de 2023
3 y 15 de
febrero de 2023
4
, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5 y
los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el
siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la
consulta y/u observación N° 1
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la
consulta y/u observación N° 8
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4 Mediante Trámite Documentario N° 2023-23556088-HUANCAYO.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-23345182-HUANCAYO .
2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-23514995-HUANCAYO.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-23312693-HUANCAYO.
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.02.2023 17:08:21 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.02.2023 17:10:29 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.02.2023 17:16:22 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la absolución de la
consulta u observación N° 1
El participante EMP AGRO INDST SEMILLARISTA DON NICO SRL,
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación 1, señalando en su
solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
“Que la absolución de la observación N° 1
Respecto a para la habilitación del postor pide documentación innecesaria ya que
dice: de no estar a nombre del postor se presentará una carta de autorización de
uso para la utilización del certificado que deberá estar firmado por el
representante legal, gerente general o representante del área comercial o del área
de control de calidad, con una antigüedad no mayor a 30 días a la presentación de
la oferta debo precisar que ese requisito solicitado se aplica a los productores y
considerando que hay postores que comercializan entonces el solicitarlo a los
postores es un requisito restrictivo por lo tanto debió ser suprimido .”. (El
subrayado es agregado)
Pronunciamiento
Mediante las consultas y/u observaciones 1 y 2, el participante EMP
AGRO INDST SEMILLARISTA DON NICO SRL, solicitó lo siguiente:
Consulta u observación N° 1
“observación 2 Referente a la experiencia
del postor observo que no se ha
considerado a los postores que tengan la
calidad de pequeña y micro empresas por
lo cual debe de corregirse , a fin de no ser
discriminados dichos postores, par
ampliar la partición de dicho grupo de
postores.”
Absolución
“El Comité de Selección hace la
aclaración que de conformidad con las
Bases estándar de la Directiva
001-2019- OSCE/CD, modificada por la
Resolución 004-2022-OSCE/PRE, este
beneficio aplica en caso de
procedimientos de selección por relación
de ítems cuando el valor estimado de
algún ítem corresponda al monto de una
Adjudicación Simplificada.”
Consulta u observación N° 2
“Observación 1 Cabe señalar que para la
habilitación del postor pide
documentación innecesaria ya que dice :
de no estar a nombre del postor se
presentará una carta de autorización de
uso para la utilización del certificado que
deberá estar firmado por el representante
legal, gerente general o representante del
área comercial o del área de control de
calidad, con una antigüedad no mayor a
30 días a la presentación de la oferta.
como, se aprecia que, en el caso en
concreto, el comité de selección habría
exigido como parte del requisito
habilitación documentación que no tienen
ninguna relevancia del postor par que
Absolución
“El Comité de Selección NO ACOGE SU
OBSERVACIÓN, en vista que previa
consulta y aprobación del área usuaria, se
da a conocer se mantiene la condición de
solicitar dicha carta de autorización de
uso para la utilización del certificado que
deberá estar firmado por el representante
legal, gerente general o representante del
área comercial o del área de control de
calidad, con una antigüedad no mayor a
30 días a la presentación de la oferta, a
fin de garantizar la procedencia e
inocuidad de los alimentos.”

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