Pronunciamiento Nº 057-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de febrero de 2022

Fecha28 Enero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 057-2022/OSCE-DGR
Entidad : Instituto Nacional Materno Perinatal
Referencia : Concurso Público N° 4-2021-INMP-1, convocado para la
“Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada
para el INMP 24 meses”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 181
de enero de 2022, y subsanado con fecha 26 y 28 de enero de 2022 y 3 y 9 de
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febrero de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentadas por el participante
CORPORACIÓN SEGURIDAD BEREAN S.A.C. yGUARDIA CIVIL
COMPANY S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información, remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 4, referida a la “Modificación de la nómina oficial de Agentes”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 28, referida a la “Experiencia de Postor”
Al respecto, es preciso indicar que, de la revisión de la solicitud de elevación
presentada por el participante GUARDIA CIVIL COMPANY S.A.C., se aprecia
que el RUC consignado en la voucher de pago de tasa, sería el N° 20553529337, el
cual correspondería a la empresa OPTIMUS SECURITY S.A.C. - OPTIMUS SEC
5Mediante Trámite Documentario N° 2022-20992121-LIMA
4Mediante Trámite Documentario N° 2022-20978080-LIMA
3Mediante Trámite Documentario N° 2022-20825437-LIMA
2Mediante Trámite Documentario N° 2022-20819453-LIMA
1Mediante Trámite Documentario N° 2021-20803671-LIMA
1
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.02.2022 20:00:26 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.02.2022 20:06:52 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.02.2022 20:25:58 -05:00
S.A.C. y no al participante GUARDIA CIVIL COMPANY S.A.C., tal como se
muestra a continuación
Al respecto, la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”,
establece que, solo pueden solicitar la elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases Integradas, los participantes que
cumplan con, entre otros requisitos, presentar la solicitud de elevación en el plazo a
que se refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, efectuándose de
manera previa el pago correspondiente.
Asimismo, cabe indicar que el mediante el Decreto Supremo N° 106-2020-EF se
aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE,
vigente a partir del 29 de mayo de 2020, en el cual establece, entre otros, el pago por
el servicio de exclusividad “Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al
pliego de absolución de consultas y observaciones y/o Bases integradas” en cuyo caso
se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Número de recibo y fecha del pago, por cada participante.
2. Comunicación remitida por el presidente del Comité de Selección al OSCE
según el Formulario aprobado, indicando el número y nombre de los
participantes que solicitaron las elevaciones.
3. Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al
OSCE, por cada participante, donde conste la fecha de recepción visible y
legible.
2
4. Copia del expediente de contratación completo en archivo digital.
5. Copia del archivo de las bases integradas en formato Word.”
De lo expuesto, se aprecia que el dispositivo legal previamente mencionado establece
que los participantes, de corresponder, deberán adjuntar junto con su solicitud de
elevación el pago de la tasa por el servicio exclusivo “Pronunciamiento sobre
elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones
y/o a las Bases integradas” a fin de que sea la Entidad convocante la que cumpla con
remitir dicha solicitud a este Organismo Técnico Especializado.
Ahora bien, del análisis realizado, se aprecia que el RUC consignado en el voucher
presentado, no correspondería al participante que ha realizado la elevación de
consultas u observaciones y Bases integradas del procedimiento materia de análisis,
por lo cual, se configura lo establecido en el literal b), del numeral 7.1 de la Directiva
N° 009-2019-OSCE/CD y, en consecuencia, el OSCE considera como no presentada
la solicitud de elevación remitida.
En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, este Organismo
Técnico Especializado se sustrae de la obligación de pronunciarse sobre la solicitud
de elevación del referido participante.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la “Modificación de
la nómina oficial de Agentes”
El participante CORPORACION SEGURIDAD BEREAN S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 4, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:
“(…)
Análisis respecto a la consulta u observación:
El INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL, en la absolución indica que NO SE
ACOGE, si bien es cierto menciona el art. 34-A de la LCE, como también es cierto que
dicen que LAS PARTES PUEDEN ACORDAR OTRAS MODIFICACIONES AL
CONTRATO, y en este caso al parecer la entidad ya tomó su acuerdo unilateralmente.
Independientemente del art. De la Ley de que menciona el INMP, es un exceso EL
REQUERIR que el contratista solicite anteladamente la adenda al contrato cada vez que
haya modificación de la nómina oficial de agentes por renuncias.
PRONUNCIAMIENTO SOLICITADO POR LAS OBSERVACIÓN N° 4:
Por lo antes expuesto, solicitamos que se pronuncie, acoja nuestra solicitud y se
SUPRIMA este requerimiento por no estar de acuerdo con esta absolución de la
observación.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
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