Pronunciamiento Nº 056-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de enero de 2020

Fecha18 Diciembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 056 -2020/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Ucayali Sede Central
Referencia: Licitación Pública N° 7 -2019-GRU-GR-CS-1, convocada
para la “Adquisición de equipamiento electromecánico de la
Central de Esterilización y Área de Residuos Sólidos, en el
marco del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento de la
capacidad resolutiva del establecimiento de salud del ámbito
de influencia de la Provincia de Atalaya, Región Ucayali”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha
18 de diciembre de 2019, subsanado el 14 de enero de 2020, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consulta u observación y Bases Integradas
presentada por el participante ENVIROEQUIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
ENVIROEQUIP S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 47, referida al “Requerimiento del Compactador de Residuos Sólidos”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 29 y N° 57, referida a la Unidad de Tratamiento de Residuos Hospitalarios
(Ítem N° 3)”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 43, referida al “Sistema Eléctrico”
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 44, referida a la “Convocatoria en paquete”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto al Requerimiento del
Compactador de Residuos Sólidos
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.01.2020 22:23:31 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.01.2020 22:38:53 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.01.2020 22:44:23 -05:00
2
El participante ENVIROEQUIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ENVIROEQUIP
S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 47, manifestando en su
solicitud de elevación lo siguiente:
Observamos el requerimiento referido al Compactador de Residuos no es
necesario según la Norma Técnica de Salud actual VIGENTE N°144-
MINSA/2018/DIGESA. Sin embargo, recomendamos este equipo para hospitales
categoría Nivel III y/o donde se generen volúmenes considerables que se
requiera compactar y reducir el volumen de residuos. En ese sentido,
recomendamos que equipo de código E-110 se retire y/o elimine.
La consulta podemos aclarar, que el hospital de talaya es de categoría nivel II-
En donde el volumen que se requiera generar y compacta los residuos sólidos
son pequeños, no es como un hospital de categoría nivel III, por lo tanto, en la
Norma técnica en salud NTS N° 110/MINSA/DGIEM-V01, en el anexo N° 2:
ambiente zona de tratamiento de residuos sólidos para este tipo de hospitales
considera 01 equipo compactador de residuos sólidos”
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva No 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el
recurrente se ha limitado a replicar las consultas u observaciones, sin sustentar ni
identificar de manera específica en qué extremos y de qué manera la absolución brindada
por el órgano a cargo del procedimiento de selección serían contrarias a la normativa de
contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de
selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva No 009-
2019-OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la Unidad de
Tratamiento de Residuos
Hospitalarios (Ítem N° 3)
El participante ENVIROEQUIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ENVIROEQUIP
S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 29 y N° 57, manifestando
en su solicitud de elevación lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR