Pronunciamiento Nº 055-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de febrero de 2022

Fecha25 Enero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 055-2022/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa
Referencia : Concurso Público N° 10-2021-SEDAPAR-1, convocado para la
“Contratación del Servicio de Instalación de Medidores de Agua
Potable en Conexiones Domiciliarias de la EPS SEDAPAR
S.A.”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 25 de enero de 2022 , y subsanado el 1 de febrero de 2022 , el presidente del
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comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante ACEA PERU
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto
Supremo N° 168-2020-EF y demás, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 4 , 10 y 11 de febrero de
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2022, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la
cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6
y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
5Mediante Trámite Documentario N° 2022-20997318-AREQUIPA.
4Mediante Trámite Documentario N° 2022-20993236-AREQUIPA, con fecha 9 de febrero de 2022 a las 16:33 horas. Ahora bien,
acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada
recibida el día hábil siguiente.
3Mediante Trámite Documentario N° 2022-20981781-AREQUIPA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2022-20972916-AREQUIPA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2022-20816394-AREQUIPA, con fecha 24 de enerode 2022 a las 16:38 horas. Ahora bien,
acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada
recibida el día hábil siguiente.
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.02.2022 21:28:07 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.02.2022 21:31:49 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.02.2022 21:54:56 -05:00
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 4, referida a la
“presentación del mismo personal en la
oferta para todos los ítems”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 6, referida a la
“definición de servicios similares”.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 7, referida a las
“calificaciones del personal clave”.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 8, referida a la
“acreditación del equipamiento
estratégico”.
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 9, referida al
“requisito de calificación - habilitación”.
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 11, referida al “plazo
de entrega de los medidores”.
Al respecto, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el
participante ACEA PERU S.A.C., se aprecia que, al cuestionar la absolución de
la consulta y/u observación N° 8, señaló lo siguiente:
“(…)
Lo que estaría acorde a los TDR, sin embargo en letra pequeña la Entidad
establece que, adicionalmente, se debe acreditar un Local de trabajo
administrativo debidamente implementado, lo que nos llama la atención en vista
que en los propios TDR no solicitan un local de trabajo administrativo y menos
implementado, en los TDR únicamente solicitan un Centro de Operaciones, lo que
no es parte de los requisitos de calificación, por lo que se debe de eliminar la
solicitud de acreditación de un local de trabajo administrativo y mucho menos
implementado como requisito de calificación.
(…) En ese sentido solicitamos se retire como al Local de trabajo administrativo
implementado como requisito de calificación de este proceso de selección (…)”.
Al respecto, dicho extremo no fue abordado en la consulta u observación N° 8,
por lo cual, deviene en extemporáneo, y no correspondería que este Organismo
Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “presentación del mismo
personal en la oferta para todos los
ítems”
El participante ACEA PERU S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Como se puede advertir nuestra consulta estaba referida respecto a que un
mismo postor pueda proponer al mismo personal en los 3 ítems del proceso de
selección, sin embargo, la Entidad responde de que el personal es por cada ítem,
lo que es una respuesta ambigua.
El principio de Transparencia señala que las Entidades están obligadas a
proporcionar información clara y coherente en todas las etapas de la
contratación, sin embargo, la respuesta no es coherente con la consulta
efectuada.
Por otro lado, solicitamos que en atención a las reiteradas opiniones y
pronunciamientos del OSCE se señale que un postor tiene el derecho habilitado
de presentar el mismo personal en 2 o mas ítems y en caso de ganar 2 o más ítems
para la ejecución del contrato tiene que solicitar el cambio de profesionales en
esos ítems.”
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Opinión N° 178-2015/DTN.
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del Pliego Absolutorio de consultas y/u
observaciones, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 4, el
participante ACEA PERU S.A.C., solicitó confirmar si se puede presentar en la
oferta el mismo personal para los 3 ítems; ante lo cual, el comité de selección
no acogió la petición del recurrente, señalando que “el personal es por cada
ítem”.
Ahora bien, en virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el
Informe N° 001-2022/Comité Selección CP 10-2021-SEDAPAR de fecha 14 de
enero de 2022, remitido con ocasión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente:
“(…)
Se pueden presentar para los 3 ítems, pero en caso de resultar ganador de 2 o más
tendría que cambiarse el personal para la localidad que gano
SE ACOGE”

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