Pronunciamiento Nº 054-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de febrero de 2024

Fecha02 Febrero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 054-2024/OSCE-DGR
Entidad: Superintendencia del Mercado de Valores
Referencia: Concurso Público Nº 1-2023-SMV, convocado para la
contratación del “Servicio de mesa de servicios de
tecnologías de la información”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 5 de
enero de 20241y subsanado en fechas 172y 243de enero de 2024, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante OMEGA ENERGÍA Y
COMUNICACIONES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de
la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante “el Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio4y en función a los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 17, N° 18, N° 44 y N° 46,
referidas a la “Experiencia de los Analistas de
Atención de Nivel 1 y Nivel 2”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 26, referida a los “Requisitos
para perfeccionar el contrato”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 32, 41 y N° 42, referidas a
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Mediante Trámite Documentario N° 2024-26197412-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2024-26182262-LIMA
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-26153630-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.02.2024 14:26:38 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.02.2024 14:33:52 -05:00
la “Capacitación de los Analistas de Atención de
Nivel 1 y 2”
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 37, referida a los “Servicios
similares para acreditar la experiencia del postor
en la especialidad”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 86, referida a la “Duración de la
fase pre operativa”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la “Experiencia de los Analistas
de Atención de Nivel 1 y Nivel 2”
El participante OMEGA ENERGÍA Y COMUNICACIONES S.A.C., cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 17, N° 18, N° 44 y N° 46, señalando
en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…) no se ha tomado en cuenta que los empleadores emiten las constancias o certificados de
trabajo a favor de los colaboradores consignando únicamente el puesto de trabajo que ocupe
al momento de la emisión del documento. Situación que se configura en una variable
exógena, en la que los participantes en el presente procedimiento de selección carecemos de
intervención.
Al respecto el numeral 72.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones establece que la
absolución se debe realizar de manera motivada.
En ese sentido, requerimos que en caso las constancias y/o certificados emitidos por los
empleadores carezca del detalle solicitado para acreditar la experiencia del personal clave,
se permita la presentación de una declaración jurada suscrita por el propio personal
propuesto que detalle las actividades y períodos en que éstas se ejecutaron, la misma que
deberá verse premunida de la presunción de veracidad de conformidad al artículo 42 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General. O en su defecto se modifique el
requerimiento de la acreditación del personal clave para lo cual sugerimos el siguiente
texto:
Analista de atención nivel 1:
Servicios de mesa de ayuda en primer o segundo nivel de atención mínimo 720 días
Analista de atención nivel 2 usuarios internos – hardware y software:
Servicios de mesa de ayuda en segundo nivel de atención o sistema operativo Windows 7 o
superior mínimo 720 días.” (El subrayado y resaltado es agregado)
2

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