Pronunciamiento Nº 053-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento053-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 001-CE-LP-Nº1399L00421-2013-ESSALUD/GCL, recibida con fecha 03.ENE.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación formulada por el participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., las dos (2) observaciones formuladas por el participante DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A., y la única observación formulada por el participante NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que la Observación Nº 2 del participante DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A. fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.

Observación única: Contra las especificaciones técnicas

El observante cuestionó que, al absolver la Consulta Nº 16 del participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., el Comité Especial haya indicado que el circuito de anestesia coaxial del ítem 13 no utilizaría un filtro bacterial viral, por las siguientes razones: i) que al tratarse de un circuito que va conectado a una máquina de anestesia, dicho circuito debería tener inherente un filtro bacterial y viral debido a la funcionalidad del mencionado circuito, y ii) que la Entidad siempre ha adquirido el circuito de anestesia coaxial incluyendo un filtro bacterial viral debido a su necesidad y funcionalidad con las máquinas de anestesia; lo contrario, perjudicaría a los pacientes y a la propia Entidad por estarse adquiriendo un producto de menor calidad y eficiencia. En ese sentido, solicita que, previa remisión de su observación al área usuaria, se incorpore en las especificaciones técnicas del ítem 13 un filtro bacterial viral el cual debe ser acreditado mediante documentación técnica sustentatoria.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del Capítulo III de las Bases, se advierte que no se ha previsto en las especificaciones técnicas del circuito de anestesia coaxial del ítem 13 un filtro bacterial y viral.

Ahora bien, al absolver la Consulta Nº 16 del participante MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., el Comité Especial señaló que "las especificaciones técnicas de los materiales médicos requeridos por la Entidad están elaboradas en relación a los objetivos, funciones y operatividad de las mismas, por consiguiente en las especificaciones técnicas del material médico "Circuito de anestesia coaxial" no solicita filtro; cumplir con lo solicitado en las especificaciones técnicas de las presentes Bases". (El subrayado es agregado).

Por su parte, al absolver la presente observación, el Comité Especial expresó que "las especificaciones técnicas del circuito de anestesia coaxial requerido en las Bases de la presente licitación han sido elaboradas por el Comité Nacional de Material Médico y no pueden ser modificadas a través de consultas y/u observaciones a las Bases; toda vez que se encuentran homologadas a nivel central, por lo cual son de aplicación obligatoria en las Redes Asistenciales de ESSALUD, debiendo ser utilizadas en todos los procesos de selección a nivel nacional".

Adicionalmente, en el Informe Técnico Nº 001-CE-LP Nº 1399L00421-ESSALUD-2013 remitido por la Entidad para la emisión del pronunciamiento el Comité Especial indicó que "se ratifica con lo establecido en el Pliego de Absoluciones, respaldada con la consulta realizada al área usuaria".

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento, la definición de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento.

Por tanto, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir, la cual ha previsto en las Bases las especificaciones técnicas que debe reunir el circuito de anestesia coaxial del ítem 13, sin contemplarse un filtro bacterial y viral entre tales especificaciones técnicas, lo cual habría sido consultado al área usuaria conforme a lo indicado en el informe técnico, y en tanto que el observante pretende su inclusión por considerarlo conveniente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

2.2 Observante: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A.

Observación Nº 1: Contra la documentación de presentación obligatoria

El observante cuestionó que como documento obligatorio de la propuesta técnica se exija adjuntar en el Anexo Nº 8 "Ficha técnica del producto" los métodos de comprobación (ISO, ASTM...

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