Pronunciamiento Nº 052-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de febrero de 2022

Fecha28 Enero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 052-2022/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Licitación Pública N°24-2021-ESSALUD-RPR-1, convocada
para la contratación de suministro de bienes “Adquisición de
Bolsa Cuádruple para Extracción de Sangre Sistema buffy coat
para el HNREM”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 20 de
enero del 2022 , subsanado el 28 de enero del 2022 y complementado el 4 de febrero
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del 2022 , el presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
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selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
SISTEMAS ANALITICOS S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 4, referida a la “Pluralidad de marcas y proveedores”
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 7, 8 y 9, referidas a la “Performance
del equipo en cesión de uso”
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 23, referida a la “Definición de bienes similares”
3Trámite Documentario N° 2022-20982299-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2022-20826960-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-20808690-LIMA
1
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2022 21:00:47 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2022 21:16:04 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 25 y N° 26, referidas a las “Interfaces
de los equipos”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 34, referida al “Certificado de Buenas prácticas de
manufactura”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 20, 21 y 22.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos del participante SISTEMAS ANALITICOS S.R.L., se aprecia
que al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N° 23, ha referido
que: “solicitamos se consideren bienes similares a: (...) Bolsa colectora de sangre
cuádruple con CPDA1”.
No obstante, dicho extremo no formó parte de las referida consulta y/u observación, por
lo tanto, aquel deviene en extemporáneo, no correspondiendo que este Organismo
Técnico Especializado se pronuncie respecto a dicho extremo de la solicitud de elevación
en cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 4, referida a la
“Pluralidad de marcas y proveedores”.
El participante SISTEMAS ANALITICOS S.R.L., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 4, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
La consulta/observación Nro. 4 presentada por nuestra representada NO FUE
ABSUELTA ADECUADAMENTE POR El COMITÉ ESPECIAL,reiteramos nuestro
pedido y solicitamos se mencione las empresas y marcas que participaron del estudio de
mercado y que cumplan con las EETI, más aún considerando que la característica ...
Con leucorreducción mínima del 90%,solicitada como performance para el equipo
automatizado de fraccionamiento sanguíneo, no es una característica propiamente del
equipo automatizado de fraccionamiento sanguíneo”.
(El resaltado y subrayado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
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