Pronunciamiento N° 051-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Fecha16 Enero 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 051-2023/OSCE-DGR
Entidad : Hospital de Huaycán
Referencia : Concurso Público N° 1-2022-HH, convocado para la contratación del
“Servicio de raciones alimenticias de personal de guardia y pacientes
hospitalizados del Hospital de Huaycán”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 16 de enero
de 2023, con el Trámite Documentario N° 2023-23297082-LIMA, subsanado en fecha 27
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de enero de 2023, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante “LEDCAL
E.I.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
7, referida a la “Infraestructura Estratégica”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
8, referida a las “Otras Penalidades”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
15, referida a los “Documentos para perfeccionar el contrato”.
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Trámite Documentario N° 2023-23345392-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.02.2023 17:05:34 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.02.2023 17:29:46 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.02.2023 17:37:35 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
26, referida al “Personal clave”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Infraestructura Estratégica
El participante “LEDCAL E.I.R.L.”, cuestionaron la absolución de la consulta y/u
observación N° 7; toda vez que, según refieren:
“(…)
Siendo ello así, el Comité de Selección, si bien es cierto ACOGE la observación sin embargo
INCORPORA UN REQUISITO DE CALIFICACIÓN (REQUISITO DE CALIFICACIÓN
INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA) generando una variación sustancial respecto a la
información que fue de conocimiento a los proveedores al momento de cotizar, por consiguiente,
dicha inclusión constituye una modificación que afecta la oferta a presentar por los postores
en el presente procedimiento y debe eliminarse de los Términos de Referencia de las Bases
Integradas.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar
para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del Pliego Absolutorio de consultas y/u observaciones, se
aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 7, el participante “LEDCAL
E.I.R.L.”, solicitaron lo siguiente:
Consultas y/u observaciones
Absoluciones
Consulta: Nro. 7
(…)
Ahora bien, ya en el capítulo II, numeral
2.2.1.1. literal b), la ENTIDAD exige la
acreditación de la representación de quien
suscribe la oferta; motivo por el cual nuestra
observación consiste en que, siendo la licencia
de funcionamiento de una planta externa,
documento distinto al de una representación,
Análisis respecto de la consulta u observación:
(…)
De acuerdo al análisis, el área usuaria ACOGE la
observación:
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a
integrarse, de corresponder:
Asimismo se suprimirá de los Requisitos de Calificación
la CAPACIDAD LEGAL (Habilitación) y se
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la misma no debería ser exigida como
capacidad legal, sino como infraestructura
estratégica.
(…)
incorporara al requisito de calificación de
INFRAESTRUCTURA ESTRATEGICA la licencia de
funcionamiento de una planta externa para la
preparación y expendio de alimentos.
Posteriormente, con ocasión del requerimiento de información, mediante la notificación
electrónica de fecha 23 de enero de 2023, la Entidad remitió el Informe N° 002-2023-CS-
CP N° 01-2022-HH/MINSA, recibido en fecha 27 de enero de 2023
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; mediante el cual
señaló lo siguiente:
“Al respecto, considerando que la presentación de una “Licencia de Funcionamiento”, se
encontraba prevista dentro del requisito de calificación “Habilitación” y que, posteriormente, a
raíz de la absolución del Pliego, dicha exigencia se trasladó hacia el requisito de calificación
“Infraestructura Estratégica”, se dispone suprimir a la INFRAESTRUCTURA
ESTRATEGICA de los Requisitos De Calificación, y en consecuencia, se deje sin efecto la
absolución N° 7 del Pliego. En este mismo sentido, se deberá suprimir el literal 8.1 de los
términos de referencia, por estar referidos a la “Habilitación”.
Asimismo, considerando que dicha licencia estuvo considerada dentro del requerimiento inicial,
que obtuvo pluralidad de proveedores; se dispone trasladar dicho pedido hacia los documentos
para perfeccionar el contrato. Quedando de la siguiente forma: “Licencia de Funcionamiento
de una planta de producción de alimentos o planta y/o establecimiento con la infraestructura
y condiciones necesarias para la preparación y/o elaboración de las raciones alimenticias
requeridas en el servicio convocado”. (El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N° 7
del Pliego, a fin que, en relación a los Requisitos de Calificación, la Entidad suprima la
Infraestructura Estratégica.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo
siguiente:
Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del
Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de
la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia;
siendo por tanto la única responsable de que los mismas sean adecuados y que
se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Finalmente, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través
de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que
cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características
técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
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Mediante Trámite Documentario N° 2023-23345392-LIMA.

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