Pronunciamiento Nº 051-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de marzo de 2021

Fecha11 Marzo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 051-2021/OSCE-DGR
Entidad : Poder Judicial
Referencia : Concurso Público 14-2020-GG-PJ-1, convocado para la
contratación del “Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo
de los vehículos (multimarcas) del Poder Judicial”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 23 de
febrero de 2021
1
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante
MEDARDO FRANCISCO VELÁSQUEZ TEMOCHE ; en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
1, referida a las “Dimensiones del taller y cantidad de vehículos”
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
2, referida al “Requerimiento de 80% del personal en planilla”
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
4 y 21, referidas al “Plano de distribución y disponibilidad del taller”
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 9 y 11, referidas a la “Formación académica del Personal
Clave”
1 Trámite Documentario 2021-18716560-LIMA.
1
Firmado digitalmente por LOAYZA
CHACON Giancarlo Santiago FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.03.2021 22:57:06 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.03.2021 22:59:41 -05:00
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
12, referida a la “Experiencia del postor en la especialidad”
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del participante MEDARDO
FRANCISCO VELÁSQUEZ TEMOCHE, al cuestionar la consulta u observación N°6,
solicitó lo siguiente:
Al respecto, cabe precisar que mediante la consulta y/u observación 6, el participante
PERALTA CRUZ ANUBAL SEGUNDO, solicitó que, se incluya dentro de los
Requisitos de Calificación “Habilitación” , la “Licencia de Funcionamiento como taller
de Mecánica” y “Certificado de Defensa Civil”; ante lo cual, el Comité de Selección
absolvió no acogiendo la pretensión del participante puesto que dichos documentos no se
encuentran relacionados con cierta atribución que debe contar el proveedor para poder
llevar a cabo la actividad materia de contratación.
Al respecto, como puede apreciarse del análisis previo, la petición del elevante, no fue
abordada en la referida consulta u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión
adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea;
razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1: Respecto a las “Dimensiones del taller"
El participante MEDARDO FRANCISCO VELÁSQUEZ TEMOCHE, cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N°1; toda vez que, según refiere:
2
(…) están asumiendo que todos los talleres de los postores que presenten ofertas en el presente
concurso público cuentan con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil VIGENTE,
no siendo esto así en muchos casos; por esta razón solicitamos que los mencionados documentos sean
incluidos dentro de los Requisitos para perfeccionar el contrato (El resaltado y subrayado es
agregado).
(…) la respuesta proporcionada por el Comité de Selección genera más dudas que certezas; puesto
que, si ya la fórmula con la cual se determina el área mínima del taller es complicada; con los
nuevos datos que se han dado la complica mucho más; puesto que señalan textualmente solo lo
siguiente: (…) que el vehículo más largo y ancho tiene las siguientes medidas de longitud 4.695 mts y
ancho 1.695 mts por lo que el área que ocupa este vehículo es de 7.95mts , sin embargo en las bases
se ha considerado 21mts por vehículo para cada unidad vehicular que estará en mantenimiento. En
atención a esto, i) el comité de selección no menciona cuál de los vehículos es el que cuenta con
esas medidas, puesto que en los TDR no aparecen; ii) en que parte de las bases o TDR aparece o se
menciona los 21 mts por vehículo; estas incongruencias deben ser aclaradas para que no se
generen dudas en los postores al momento de la presentación de sus ofertas, o si estos cambios han
sido hechos sin ningún fundamento técnico se deben dejar sin efecto.
(…)
En función de algunos vehículos que forman parte de los TDR podemos colegir que la respuesta
otorgada por el Comité Especial carece de fundamento técnico puesto que nos presenta
dimensiones que no corresponden a los vehículos mas grandes sino que presenta dimensiones de
Base Legal
1. Inciso c) del artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Transparencia”.
2. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
3. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
4. Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
El artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran
el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación ,
siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por
errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
En concordancia con los artículos citados, en el numeral 29.1 y 29.8 del artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento , (en el presente caso, términos de referencia), el cual debe contener la
descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes
3
vehículos pequeños tratando de ignorar datos importantísimos para el procedimiento de selección,
acotamos que el no recálculo de los datos pueden provocar la realización de una contratación
ineficiente e ineficaz respecto del área total del taller, contraviniendo los principios establecidos en
la LCE.
(…)
Ahora bien, en la última parte de la absolución a la presente observación se indica que la cantidad
de vehículos a los cuales se le hará el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo serán 80
(OCHENTA) y no los 85 que están consignados en los Anexos 02 al 06 de los TDR y con los cuales se
hizo el estudio de mercado para la determinación del Valor Estimado del presente Concurso Público;
es más indican que CINCO (05) VEHÍCULOS DE LA RELACIÓN SE ESTÁ GESTIONANDO LA
BAJA; pero no señalan cuáles son.
Por lo anterior, de esta parte de la absolución de la presente observación se evidencia claramente
una variación de forma sustancial al requerimiento original puesto de manifiesto en la
VARIACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS VEHÍCULOS CONSIGNADOS PARA EL SERVICIO
de 85 a 80 ; puesto que como consecuencia de disminuir la cantidad de vehículos a los cuales se les
hará el mantenimiento preventivo y correctivo, resulta forzosamente en la variación en decremento
del valor estimado del presente concurso público; en adición, pero no menos importante es que el
Comité Especial no ha señalado en su respuesta cuáles serán los vehículos que se están
gestionando la baja, dato por demás importante para todos los participantes al momento de realizar
su oferta económica ; esto debido a que el costo de un servicio de mantenimiento correctivo de una
camioneta Toyota HILUX no es igual al de una camioneta Jeep CHEROKEE o al de una camioneta
Nissan FRONTIER ; por lo cual se debe declarar la nulidad de todo lo actuado y retrotraer a la
etapa de indagación de mercado debiendo el área usuaria haber consignado la variación de la
cantidad de los vehículos previamente dentro de los Términos de Referencia , la determinación de la
pluralidad de proveedores y la aprobación de un nuevo expediente de contratación de acuerdo con lo
dispuesto en la LCAE Artículo N°44 (…)” (El resaltado y subrayado es agregado).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR