Pronunciamiento Nº 050-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de febrero de 2022

Fecha11 Febrero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 050-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Cajamarca
Referencia : Licitación Pública 8-2021-MPC-1, convocada para la
contratación de la “Adquisición de hojuela de quinua, avena con
maíz chufla enriquecida con vitaminas y minerales para zona
urbana de Cajamarca”.
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 26 de enero de 2022, y subsanado el 1 , 10 y 11 de febrero de 2022, el
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presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
AMADO PAUL ANTICONA PONCE , en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado
por Decreto Supremo 377-2019-EF, Decreto Supremo 168-2020-EF y
demás, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de
este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración
jurada.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
6
y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la consulta u observación 3,
referida a la “Oportunidad de la presentación
de la Validación Técnica Oficial del Plan
HACCP”.
6 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
5 Mediante Trámite Documentario N° 2022-20996601-CAJAMARCA.
4 Mediante Trámite Documentario N° 2022-20994538-CAJAMARCA.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-20973531-CAJAMARCA.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20820735-CAJAMARCA.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20820616-CAJAMARCA.
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2022 18:36:17 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2022 18:40:23 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2022 18:51:14 -05:00
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la consulta u observación 12,
referida al “Registro sanitario”.
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la consulta u observación 12,
referida al “Certificado de Inspección de
Vigilancia del Covid-19”.
Cuestionamiento N° 4 :
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 16 y N° 17.
Cuestionamiento N° 5 :
Respecto a la consulta u observación 27,
referida a la “Muestra”.
Cuestionamiento N° 6 :
Respecto a la consulta u observación 28,
referida a la“Experiencia del postor en la
especialidad”.
Cuestionamiento N° 7 :
Respecto a la consulta u observación 30,
referida al “Resumen Ejecutivo”.
Cuestionamiento N° 8 :
Respecto a las consultas u observaciones
11, 18, 19, 20 y 31, referidas a la
“Validación Técnica Oficial del Plan
HACCP”.
Cuestionamiento N° 9 :
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 14.
Cuestionamiento N° 10 :
Respecto a la consulta u observación 29,
referida al “Factor de Evaluación: Condiciones
de Procesamiento”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “Oportunidad de la
presentación de la Validación Técnica
Oficial del Plan HACCP”
El participante AMADO PAUL ANTICONA PONCE , cuestionó la
absolución de la consulta u observación 3, manifestando en su solicitud de
elevación lo siguiente:
“(...)
Asimismo, las referidas bases establecen que no pueden ser un documento para la
admisión de la oferta ningún documento vinculado a los requisitos de calificación
del postor, ni documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento
infraestructura, soporte, calificaciones ni experiencia del postor en general, es
decir no se puede pedir como requisito de admisibilidad un documento que
constituye un requisito de calificación.
(...)
En dicho sentido, puede entenderse que la habilitación de un postor, está
relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder
llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las
actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados
requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la
ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de
ciertos bienes en el mercado.
(...)
Entiéndase que la Validación Técnica del Plan HACCP, es un documento que sirve
para acreditar que el postor posee la capacidad de poder FABRICAR UN
PRODUCTO ALIMENTICIO y no se le puede confundir con un documento de
admisión que sustenta las CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES DEL BIEN.
Por todo lo mencionado anteriormente, solicitó que se rectifique la ubicación de
la Validación Técnica del Plan HACCP dentro de los Requisitos de Calificación .”
(El subrayado y resaltado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva 23-2016-OSCE/CD Disposiciones sobre la formulación y
absolución de consultas y observaciones.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo
29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la
elaboración del requerimiento (las especificaciones técnicas en el caso de
bienes), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a
través de la Opinión 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la
dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir
las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de
contratar.
En el presente caso, cabe señalar que, de la revisión del numeral 2.2.1.1
“Documentos para la admisión de la oferta” del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“(...)
f) Copia simple de la Resolución Directoral que otorga la Validación Técnica Oficial

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