Pronunciamiento Nº 047-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de febrero de 2022

Fecha09 Febrero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 47-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Pachacamac
Referencia : Licitación Pública 2-2021-CS/MDP-1, convocada
para la “Adquisición de alimentos para el programa del
vaso de leche (PVL) periodo 2022”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13
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de enero de 2022, subsanado con fechas 24 y 25 de enero de 2022, el presidente del
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comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante PERUANITA EIRL en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio , y los temas
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materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento 1 : Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones 4, 11, 18 y 19, referidas al “Certificado de calidad y
certificado de micronutrientes”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 16, referida a la “Validación técnica oficial del plan HACCP”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Respecto al Certificado de
calidad y Certificado de
micronutrientes
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3 Trámites Documentarios N° 2022-20818432-LIMA y N° 2022-20818489-LIMA.
2 Trámite Documentario N° 2022-20814249-LIMA.
1 Trámite Documentario N° 2022-20795036-LIMA.
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Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2022 21:13:49 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2022 21:17:05 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2022 21:36:38 -05:00
El participante PERUANITA EIRL cuestionó las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 4, N° 11, N° 18 y N° 19, toda vez que, según refiere:
- Respecto a la consulta u observación N° 4:
“(…) 1.2.- Se tiene entonces, que la observación planteada por la
mencionada empresa tiene la finalidad de impedir la presentación de
una Declaración Jurada para acreditar las características
Microbiológicas, Fisicoquímicas y Organolépticas del bien ofertado a
lo cual de manera indebida e incorrecta la entidad acogió lo
observado disponiendo la eliminación de la presentación de
declaración jurada dentro del literal n) del Ítem 02 Hojuelas de
Cereales .
1.3.- Es evidente que la absolución emitida por la entidad contraviene
el Principio de Libertad de concurrencia de la Ley de Contrataciones
del Estado pues solicita exigencias costosas que representan un
desincentivo para la participación dentro del procedimiento de
selección , lo que conlleva a su vez a la vulneración del principio de
Competencia de la Ley de Contrataciones del estado ya que la
presentación del certificado observado significa una condición que
impide una competencia efectiva y conseguir la mejor oferta del
mercado para satisfacer el interés público del objeto del procedimiento
se selección.
1.4.- Además de los antes mencionado se debe advertir que el OSCE en
diversas oportunidades, tal es el caso del Pronunciamiento
263-2013/DSU ha indica que: “Sobre el particular, existen diversas
razones por las que exigir los referidos certificados en momento
anterior (presentación de ofertas o suscripción del contrato) carece de
relevancia, genera sobrecostos y, por el contrario, comporta un riesgo
para la Entidad: i) porque el producto certificado no necesariamente
será el suministrado a la Entidad, por lo cual carece de relevancia
pedir el documento durante el proceso, ii) porque se obliga a todos los
postores a asumir un costo significativo que sólo será trasladado a la
Entidad por el postor ganador de la buena pro (en tanto dicho costo
haya sido recogido en el valor referencial), debiendo todos los postores
asumirlo como pérdida: y iii) porque limitar la exigencia de los
certificados en momento anterior (presentación de ofertas o
suscripción del contrato) implica colocar en situación de riesgo a los
beneficiarios quienes podrían ingerir alimentos no adecuados, dado
que los productos finalmente entregados no serán certificado.
En ese sentido, en atención a lo expuesto, con ocasión de la
integración de Bases, deberá permitirse la posibilidad de presentar
para la presentación de propuestas una declaración jurada para
acreditar las características microbiológicas, físico químicas, y
organolépticas para los ítems I y II con relación a los productos
ofertados . Ello, sin perjuicio de que la Entidad requiere la
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presentación del certificado pertinente en la oportunidad de cada
entrega, siempre y cuando el costo de dicho certificado haya sido
considerado al momento de determinar el valor referencial, lo cual, de
ser caso, deberá ser acreditado por la Entidad en las Bases integradas
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
- Respecto a la consulta u observación N° 11:
“(…) 2.2.- El objeto de la consulta planteada por mi representada
era que se esclarezca un hecho ya solicitado por la propia entidad,
es decir si los que opten por la presentación de una Declaración
Jurada de las características Microbiológicas, Físico-Químicas y
Organolépticas también debían indicar fecha de producción y fecha
de vencimiento del producto; sin embargo, la entidad en lugar de
aclarar la consulta efectuada, decide eliminar el supuesto de hecho
que es la presentación de una declaración jurada que era
precisamente el supuesto el cual válidamente mi representada hacia
la consulta pues se pretendía presentar una declaración jurada de
manera clara y precisa resultado al final que la entidad decide
eliminar la presentación de la declaración jurada.
2.3.- Lo absuelto en la presente consulta se entiende que fue realizada
para tener concordancia con la absolución de la observación 4
que precisamente también es objeto de elevación por los fundamentos
planteados en el numeral 1 del presente escrito.
2.4.- Por lo expuesto solicitamos la elevación de la consulta
cuestionada al contravenir los principios de Debido Procedimiento y
el Principio de Predictibilidad establecidos en el TUO de la Ley de
Procedimiento Administrativo General pues tal hecho constituye una
grave vulneración a las expectativas legítimas de obtener una
respuesta razonable a lo solicitado así como verme impedido de
obtener una decisión motivada y fundada en derecho de acuerdo a
lo solicitado por mi representada , además de vulnerar el Principio de
Transparencia de la Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento y por disponer algo contrario a lo que el propio OSCE en
diversas oportunidades ya ha establecido como ente máximo de las
contrataciones del estado y por ende de obligatorio cumplimiento”
(El subrayado y resaltado es nuestro).
- Respecto a las consultas u observaciones N° 18 y N° 19:
“(…) 4.2.- La absolución emitida por la entidad contraviene el
Principio de Libertad de concurrencia de la Ley de Contrataciones del
Estado pues solicita exigencias costosas que representan un
desincentivo para la participación dentro del procedimiento de
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