Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de enero de 2019

Fecha10 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
I'RONUNClMIIENTO N" OH-2019/0SCE-DGR
1. ANTECEIlENTES:
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio.; cn csc sentido, considerando
el tema materia del cuestionamiento fonnulado por el mencionado participante, confonne al siguiente detalle:
A trJvés del Fonnulario de Solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentano 2018-140742J7-CUSCO de fecha 19.DIC.2018, subsanado
ffiL-diantc
Trámite
Documentario 2018-14087154-CUSCO de fecha 31.01C.2018, el presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitud de elevación de cucstíonamicntos presentada por el participante INNOVATECII CONSTRUCCIONES S.A.C., <..>cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
350-2015-EF, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341 Y Decretos Supremos 056-2017.EF Y 147-20l7-EF,
respectivamente.
Municipalidad Distrital de Livitaca
Licitación Pública 003-2018-MDLlCH-I, convocada para la contratación de la ejecución de obra "Creación del servicio público de las telecomunicaciones:
intemel
I
Dora
105
centros Doblados del distrito de Livitoca - Chumbivilcas - Cusca ".
Procedimiento:
Entidad:
Cuestionamicnto único: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones 12 Y 27, referidas a la "Definición de obras similares ".
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación de cucstionamientos del citado participante INNOVATECH CONSTRUCCIONES S.A.C., se aprecia que, señaló lo siguiente:
_ Respecto a las consultas y/u observaciones 01, 02, 03, 07 Y 28; "En la subsanación (absolución) de las observaciones ~ 01 de I/ERREIVA S.R.L., 03 Y ~ 07
de CYMTEL S.A.C y
p¡o
28 de ROCA INVERSIONES YCONSTRUCCIONES SA.C se ha acogida suprimir al especialista ea NETWORKING y ASISTENTE DE RESIDENCIA
C01l
el argumento defomentar la libre participación de la mayoría de participantes. Sin embargo, en la subsanación (absolución) de la observación
Ir
02 de CYMTEL S.A.e. se hace
mención a un Pronunciamiento /63-20/8/0SCE-DGR-SIRC, el cual ratificaba los profesionales propuestos por el Área Usuaria, además se indica que estos especialistas se
encuentran propuestos por el área usuaria, además se indica que estos especialista se encuentran deten"inados en el desagregado del análisis de gastos generales del expediente
técnico. Por ello. se solicita que la Entidad publique este disgre1'(u/o y se pueda verificar la necesidad de dichos especialistas" (El subrayado es nuestro).
_ Respl.'Cto a las consultas y/u observaciones 12 Y 27; "(. . .) se solicita
Sil
revisión y su consideración inicial, aperturándose a edificaciones en general, para no limitar
Sil
uso
final".
Sin embargo, al tratarse de pretensiones adicionales que no fUabordadas a través de las referidas consultas y/u observaciones en la etapa pertinente, estas devienen en extemporáneas, por
lo Que, este Organismo Técnico Esnccializado no se nronunciará resnecto a dichos extremos de la solicitud de elevación en cuestión.
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