Pronunciamiento Nº 044-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Abril de 2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento044-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 001-CE-AMC N° 1699M00051-ESSALUD-2016 recibida con fecha 12.ABR.2016, subsanada mediante Carta N° 002-CE-AMC N° 1699M00051-ESSALUD-2016 recibida con fecha 13.ABR.2016, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (03) observaciones formuladas por el participante FERNANDEZ & QUIROZ INGENIEROS S.A.C. y las cuatro (04) observaciones formuladas por el participante HCC INGENIERIA S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación a las observaciones formuladas por el participante FERNANDEZ & QUIROZ INGENIEROS S.A.C., cabe indicar que la Observación N° 1 contiene un extremo que constituye una solicitud de información, es decir, consulta, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto a tal extremo.

Asimismo, de la lectura del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que la Observación N° 3 es una solicitud de aclaración y/o precisión es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otro lado, respecto de las observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12 y N° 13 formuladas por el participante HCC INGENIERIA S.A.C., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que las mismas corresponden a solicitudes de aclaración, precisión y/o modificación de las Bases y no cuestionamientos a su legalidad, es decir, son consultas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: FERNANDEZ & QUIROZ INGENIEROS S.A.C.

Observaciones N° 1 y N° 2 Contra la definición de servicios similares y la experiencia requerida al personal profesional.

A través de la Observación N° 1, el participante señala que la definición de servicios similares debería ser única para acreditar tanto la experiencia del postor como la experiencia del personal profesional y especialistas, a fin de no cometer errores insubsanables a la hora de elaborar la propuesta técnica, por lo que solicita suprimir la experiencia requerida en "un hospital mínimo de nivel II 2", en la medida que se estaría restringiendo la participación de potenciales postores y, que la definición de obras similares sea "elaboración de expedientes técnicos y/o estudios definitivos de hospitales".

A través de la Observación N° 2, el participante señaló lo siguiente:

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se ha señalado lo siguiente:

"Del Postor

Experiencia en Diseño, Elaboración y Desarrollo en Expedientes Técnicos:

(…)

El Postor deberá acreditar como mínimo la elaboración de por lo menos dos (02) Expedientes Técnicos a nivel de Estudios Definitivos de dos hospitales (1).

(…)

Pie de página: (1) Cada Hospital mínimo de nivel II-2, elaborados en los últimos 10 años".

Adicionalmente, respecto a los perfiles del personal propuesto se ha señalado lo siguiente:

"Gerente del Proyecto:

Será el representante del Consultor durante el desarrollo del Expediente Técnico de adecuación a Nivel de Ejecución de Obra hasta su aprobación y de todos sus componentes definidos en el alcance del servicio.

Deberá ser un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, que acredite experiencia en gerencia, gestión, administración, coordinación y ejecución de Proyectos de Inversión en Infraestructura Hospitalaria (1), de por lo menos dos (02) Expedientes Técnicos a nivel de Estudios Definitivos, uno de ellos gerenciado y ejecutado en el Perú.

Pie de página: (1) Un Hospital mínimo de nivel II - 2, elaborados en los últimos 15 años.

Especialidad de Arquitectura y Señalética:

Un (01) Arquitecto (Profesional Principal), deberá acreditar mínimo 30 meses de experiencia en el diseño y desarrollo de proyectos hospitalarios (1).

Especialidad de Estructuras:

Un (01) Ingeniero Civil (Profesional Principal), especialista en diseño y cálculo estructural, quien deberá acreditar como mínimo haber desarrollado dos (02) proyectos de edificaciones o de infraestructura hospitalaria, aplicando sistemas de protección sísmica tipo aisladores en la base (elastoméricos o péndulo de fricción).

Especialidad de Instalaciones Eléctricas:

Un (01) Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista (Profesional Principal), con experiencia acreditada mínima de 24 meses en el diseño y desarrollo de proyectos hospitalarios (1).

Especialidad de Instalaciones de Telecomunicaciones (Sistema de Redes de Cableado Estructurado, Sistema de Centro de Datos, Detección y Alarmas de Incendios):

Un (01) Ingeniero Electrónico o Ingeniero de Telecomunicaciones (Profesional Principal), con experiencia acreditada mínima de 24 meses en el diseño del Sistema de Telecomunicaciones, Análisis y Diseño de...

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