Pronunciamiento Nº 041-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de febrero de 2022

Fecha24 Noviembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 41-2022/OSCE-DGR
Entidad: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud - CENARES
Referencia: Licitación Pública N° 022-2021-CENARES/MINSA-1,
convocada para la contratación de suministro de bienes
“adquisición de dispositivos médicos y otros productos
compra corporativa sectorial para el abastecimiento 2021
2022 (92 ítems)”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6 de
enero
1
de 2022 con Trámite Documentario N° 2022-20781334-LIMA y subsanado el
11
2
y 17
3
de enero de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases integradas presentadas por
los participantes CHAPOLAB SAC, MULTIMEDICAL SUPPLIES SAC,
PERUVIAN MEDICAL GROUP S.A.C., LABORATORIOS AMERICANOS S.A.,
UNILENE S.A.C., GEOMEDIC PERU E.I.R.L., JJ BOGGIO ING S.A.C., y GE
PHARMA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 170, 171, referidas a la
“documentación para la ejecución”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 7, referida a la “autorización
excepcional”.
1
Con registro en fecha 24 de noviembre de 2021, a las 05:25 pm.
2
Mediante Trámite Documentario N° 2022-20789002-LIMA, y con registro en fecha 10 de enero de 2022, a las
06:02 pm.
3
Mediante Trámite Documentario N° 2022-20801058-LIMA.
4
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecid a en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.02.2022 00:13:26 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.02.2022 00:16:48 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.02.2022 00:18:52 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 20, referida al “Certificado o protocolo
de análisis”.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 70, referida a las “direcciones para
remitir las cartas notariales”.
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 71, Nº 80, Nº 82, Nº 175, Nº 207,
Nº 208 y Nº 209, referidas al “ítem 49”.
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a las absoluciones de la consulta y/u
observación N° 88, referida al “plazo de entrega”.
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 103 y 118, referidas a “la
incongruencia entre el esquema y las características
físicas”.
Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 117, referida a los “bordes ocultos, sin
hilachas visibles”.
Cuestionamiento N° 9:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 119 y N° 134, referidas al “sonda de
aspiración endotraqueal circuito cerrado N° 08”.
Cuestionamiento N° 10:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 219, referida a la “firma de contratos”.
Cuestionamiento N° 11:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 220, referida a la “pérdida de vigencia
del producto”.
Cuestionamiento N° 12:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 221, referida al “costo de los controles
posteriores”.
Cuestionamiento N° 13:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 223 y N° 299, referidas a “la entrega
del producto”.
Cuestionamiento N° 14:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 226 y 227, referidas a la
“notificación de órdenes de compra”.
3
Cuestionamiento N° 15:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 233, referida a la “fórmula de
reajuste”.
Cuestionamiento N° 16:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 237 y 238, referidas al
“Certificado de Buenas Prácticas de manufactura”
Cuestionamiento N° 17:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones Nº 241 y N° 247, referidas a la “forma
de pago”.
Cuestionamiento N° 18:
Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 269, Nº 303, Nº 313, referidas a la
“documentación para acreditar las especificaciones
técnicas”.
Cuestionamiento N° 19:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 279, referida a la “característica
ziploc”.
Cuestionamiento N° 20:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 315, referida a la “vigencia mínima de
los dispositivos médicos”.
Cuestionamiento N° 21:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 317, referida a la “deficiente
absolución”.
Asimismo, en el presente caso, corresponde señalar que, según el cronograma del
presente procedimiento de selección -publicado en el SEACE- se aprecia que la etapa
de formulación de consultas y observaciones se realizó desde el 8 hasta el 26 de
octubre de 2021, y en relación con ello, se aprecia que el participante GE PHARMA
S.A.C., quien presentó ante la Entidad la solicitud de elevación del pliego de
absolución de consultas y observaciones, se registró el 7 de diciembre de 2021
5
, es
decir, con fecha posterior a la finalización de la etapa de formulación de consultas
u observaciones; de manera que, la solicitud de elevación no cumplió con los
requisitos establecidos en los numerales 6.3 y 7.1 de la Directiva; por lo que, se
considera no presentada
6
.
5
En el numeral 6.3 de la sección VI de las Disposiciones Generales de la Directiva 009-2019-OSCE/CD “Emisión
de Pronunciamiento”, en adelante, “la Directiva”, establecen lo siguiente: i) Se hayan registrado como
participantes en el procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de
consultas y observaciones; y ii) Hayan solicitado la elevación en el plazo a que se refiere el numeral
72.8 del artículo 72 del Reglamento, efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
6
En el numeral 7.1 de la sección VII de las “Disposiciones Específicas” de la Directiva, dispone que la Entidad o
el OSCE, cuando corresponda, considerarán no presentada la solicitud de elevación en los siguientes casos: i) el
participante no haya cumplido las condiciones indicadas en el numeral 6.3 de la Directiva; ii) el pago no

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