Pronunciamiento Nº 038-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de enero de 2020

Fecha29 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 038-2020/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado "Hideyo-
Noguchi"
Referencia: Concurso Público N° 002-2019-INSM-HD-HN, convocado para la
contratación del "Servicio Integral de Limpieza"
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido con fecha
29 de noviembre de 2019; subsanado el 03 de diciembre de 20192 y el 10 de diciembre de
20193, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante ASEPCIA PERU S.A.C., en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de
Contrataciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a solicitar a la Entidad, mediante Notificación Electrónica4, ampliar aspectos
relativos a la revisión de oficio de las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la
Entidad mediante Oficio N° 002-2020-CSSL/INSM "HD-HN" de fecha 07 de enero de
20205, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración
jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6; en ese sentido,
considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 03 y N° 06, referidas al "Personal
clave".
1 Trámite Documentario N° 2019-15997550-LIMA
2 Trámite Documentario N° 2019-16124114-LIMA
3 Trámite Documentario N° 2019-16134791-LIMA
4 Notificación electrónica de fecha 06 de enero de 2020
5 Remitido mediante correo electrónico de fecha 07 de enero de 2020.
6 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por LEON
PIÑAS Cynthia Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.01.2020 15:23:38 -05:00
Firmado digitalmente por CRUZ
KAMICHE Wendy Melissa FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.01.2020 15:26:52 -05:00
2
Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
ASEPCIA PERU S.A.C. se advierte que indicó lo siguiente al objetar la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 02 y N° 07:
- Respecto a la consulta y/u observación N° 27: " En la consulta y/u observación N° 2
(...) se indica que se debe presentar declaraciones juradas adicionales al Anexo N° 03,
transgrediendo el Artículo 2 de la LCE (...) solicitamos (...) aceptar una copia simple
del título sin necesidad que está sea legalizada".
- Respecto a la consulta y/u observación N° 78: "La consulta y/u observación N° 07 del
pliego absolutorio no es absuelta de manera clara por el comité, ya que el comité
absuelve indicando que no se acoge (...) Motivo por el cual, la duda persiste: a qué se
refiere con Entidades Privadas autorizadas?. Se entiende que una empresa de
capacitaciones es una Entidad privada autorizada? (...) Favor exigir que el comité
absuelta de manera clara (...)". (El subrayado y resaltado son agregados)
No obstante, dichos aspectos no fueron abordados en las citadas consultas y/u
observaciones, por lo que devienen en extemporáneos, no correspondiendo que este
Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único: Respecto al Personal clave"
El participante ASEPCIA PERU S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 03 y N° 06, argumentando lo siguiente:
"En la consulta y/u observación N° 03 y N° 6 del pliego absolutorio (...) se indica que el supervisor debe tener
el grado e instrucción SUPERIOR y que éste debe ser registrado en SUNEDU, sin embargo conociendo la
realidad del país y que los centros de estudios tales como institutos y universidades recién se están sometiendo
a procesos de acreditación, no todos de ellos cuentan con los títulos registrados en la SUNEDU y/o
equivalentes (...) motivo por el cual solicitamos (...) aceptar que el supervisor cuente con secundaria completa".
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
7 Mediante la consulta y/u observación N° 02, solicitó que " se elimine el presente literal (h) o se cambie por solicitar una DJ en la que
se indique todo el personal.
8 Mediante la consulta y/u observación N° 07, solicitó que "las capacitaciones puedan ser brindadas también por profesionales
pertenecientes a los mismos postores"; ante lo cual el comité de selección decidió no acoger la observación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR