Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de enero de 2019

Fecha09 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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:r.osa..~.
I'R()NI¡:-;CIA~IIE:'ITO:-;' 038-1019/0SCE-UGR
Entidad:
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¡Iaspital Nacional Arzobispo Loayza
Procedimiento: Licitación Pública 51\1-8-20 18-HNAL-1. convocada para la contratación de Suministro de Bienes "Adquisición
d¡,:
reactivos de laboratorio
inmllllohcmatologia
automatizado nor 731 días
Dar
nauuelc".
l. ANTECEUE:-;TES:
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A través del Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. con Trámite Documentario 2018-14085168-LIMA. recibido el 28.DIC.2018. el Presidente del comité de
selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitud de elevación presentada por el participante PLATI~ll.\1 S.R.L.. en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225. Ley que aprueba la Ley de Contratacioncs del Estado. en adelante la Ley. yel artículo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto
Supremo 350-20 15-EF. en adelante el Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341Y Dccreto Supremo 056-20 17-EF. respectivamente.
Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los
lemas materia de cuestionamiento cfcl:tuados por el mencionado participante. estc Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
CucstionaOlicnto
:'Jo
1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación 21. referida a la '"Metodología: Tecnologia de Aglutinación en columna gel"' .
CuestionaOlicnto :\'0 2: Respecto a la absolución de la-;consulta~ y/u observaciones 28 Y 29. referidas al "Estudio de mercado y determinación del valor reftrenciar .
Cuestionamicnto :\'°3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación 2. referida al "Reactivo para determinación del Antígeno D débir .
CucstionaOlicnto 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación 3. referida a la ..F..specificación técnica de equipos para Inml/nohematología" .
CucstionaOlicnto :'\0 S: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación 14. referida al"Protocolo de Análisis y/o Certificado de Análisis'" .
Adicionalmente. de la revisión de la solicitud de elevación del participante PLATINUM S.R.L.. se advierte que cuestiona. entre otros aspectos, lo siguiente:
"Infracción en procedimie1l/O de ab.wluciá" y omisión de Información:
El comité de selección al brindar respue.~ta y publicar el plie¡(o ab.solutorio ha omitido y suprimido el original de nuestra obsen'ación, la cual cOllcluyó como sustento
1m
docu1l/t,!11/0adjunto del
Pr()/wheba.~. esto se evidencia ya que en la página 21 a 22 del pliego se ha lIIodificado
y
omitido la re.~pllesta del Pronahebas que figura en nl/estras observaciones. Dicha respuesta que ha sido
borrada al publicar el pliego en el SF.ACE precisamente ratifica lo .mllcilado en nuestra obsen-aciún. Requerimos que el OSeE adopte las acciones respectivas frellte al a¡Jare1l/emenle
ocullamiellto de información por parle de la Enlidad. Para /01 efecto. mostramos el reporte del St~ICE donde figura el archivo ad.JUlI1o.lo cual puede ser ,'enficado en la cOltsola del proce.m.
Sin embargo, dicho participante ha omitido identilicar la consulta y/u observación que se estaría cuestionando. por lo que no corresponde que cste Organismo 'récnico Especializado se
pronuncie respecto a dicho extremo de ta solicitud de elevación en cuestión ..
De otro lado. de la revisión de la solicitud de elevación del mencionado participante PLA TINUM S.R.L, se advierte que en la última página de su solicitud dc elevación sel1ala. entre otros
aspectos, lo siguiente:
"Finalmen/e. solici/amos 'Iener en cuenta que el presente proceso se originó en el 2017, año en el que fue convocado: sin embargo. el Tribunal de Contrataciones del Estado. medianle
ResolI/ció" ,'lo 457-20/8-TCE-S2 lo declaró nulo. por haber delectado un desconocimiento lécnico de la normalim del sector salud
y
de la normati\'O de contrataciones del Estado.
Asimismo. indicar que la referida nulidad recayó únicamente .mbre dos componentes (IGA e ICM) del reql/enmiento y no sobre el método de aglutinación en columna. el cual no fue obpyo de
viCIOalgulJo. Por lo que el áreallsllaria y el comité de selección al haha modificado dicho extremo estaría incumpliendo lo establecido por el Tribl/nal de COf/1l'l1tacionesdel Estado.
Cabe precisar que las especificaciones técnicas que en el 2017 dieron origen a la presente compra
y
quejueron sf/.~critas por el mismo representante)' por la misma área usuaria contemplaron
tanto aglutinación en colulllnas Gel como aglutinación en columnas microesjeras de \'idrio, I'or lo que /lama la alencilm el cambio repentino al cierre del 0110 ".
No obstantc. dicha pretensión no habría sido abordada mediante alguna consulta y/u observación formulada en la etapa pertincntc, además. dicha empresa omite identilicar la consulta y/u
observación cuya respuesta se encontraría vinculada con lo indicado en su solicitud de elevación: por lo tanto. dicho extremo de la solicitud deviene en extcmporáneo y además no se
habría cumplido con lo indicado en el numeral 8.1.3 de la Directiva N° 004-2017-0SCE/CD "Accioncs de Supervisión a pedido dc partc", no correspondicndo quc este Organismo
Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
2. PRONUNCIAMIENTO
Cuestiona miento N° 1: Referido
8
la "J\1ctodolovia: Tecnolopia de A",lutinación en columna
1!c1"
El participante PLA T1NUM S.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 21. indicando en su solicillld de elevación lo siguicntc:
"Los servicios de Ranco de Sangre o I/emoterapia pueden convocar la compra de reactivos por diferentes métodos/técnicas:
- Aglutinación en columna
- Aglutinación en microplaca
. Aglutinación
1.'11
tubo
- Otros
En este
CllSO
el área usuaria ha elegido la técnica/método de aglutinación en columna para las pruebas requeridas,
Sobre la técnica/método de aglutinación en columna, el PRONAIIEIJAS (Programa Nacional de Hemotl.'rapia y Bancos dI.' Sangre) órgano rector que regula los Bancos de Sangre y
Hemoterapia, ha indicado que dicha técnica/método puede ser empleada a través de tarjetas de microcolumnas cualquiera sea su contenido (gel o micro e:,feras de vidrio), sin
discriminación al~w,a.
Es así que los servicios de Banco de Sangre o Hemoterapia no pueden aSllmir el papel del Pronahebas, restringiendo () limitando el empleo sesgado de técnica/método ya re~ulada por dicho
órgano, como es el presente caso en que la entidad tomando el papel del Pronahebas pretende restringir
o
limitar el contenido específico dentro de la tarjeta (gel o micro esferas de vidrio),
constituyendo dicha restricción o limitación en un direccionamiento del proceso.
Por tanto, la absolución de la observación 21 vulnera la ohligatoriedad que tiene el área usuaria de incluir en las especificaciones tecnicas la norma técnica XT (JI.J-.\tlNSA/DGSP J'.(Jl
Sistema de Gestión de la Calidad dl.'l PROXAIIEIJAS, la cual estahlece como técnica./método estalldarizado a la aglutinación en columna.
Sin emhargo, el area usuaria sin fundamento cient(fico e incurriendo en infracción pretende limitar el contenido de las tarjetas de reactives, lo cllal no se encuentra normado ni permitido
por el órgano rector.
Para tal efecto, adjuntamos la re,\¡Juesta brindada por Pronahehas donde se confirma que el tipo de contenido no constiruye
/In
método en si. Por el contrario, el métoJa.'fécnica reg/llado y
normado es la aglutinación en columna, nopudiendo discriminar entre los contenidos existentes.
r...)
Por tanto. requerimos al OSCf: t'xhorre al Comité de selección ya la Entidad a dar cumplimiento a lo estah/ecido por el órgano rector en materia de Bancos de Snagre, a fin de propiciar /In
proceso de compra transparente)' legitimo
l... )
Pronundamitnlo:
Al respecto, el artículo 16 de la Ley. concordado con el artículo 8 del Reglamento. cstablecen que corresponde al árca usuaria dc la Entidad formular el requerimiento de los bienes. y ddinir
en las Esrccilicaciones Técnicas. la descripción objetiva yprecisa de las características v/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad púhlica de la contratación. ylas
condiciones en las que esta debe ejecutarse,
Por su parle. el numeral 8.5 del artículo 8 del Re 'lamento dispone Que el requerimiento debc incluir las exiccncias prcvist,L" en levcs. reglamentos técnicos. norma" metrolÓlzicas v/o
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