Pronunciamiento Nº 037-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de enero de 2022

Fecha12 Enero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 037 -2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad distrital de Jepelacio
Referencia: Licitación Pública N° 1-2021-MDJ/CS-1, convocada
para la “Creación del Puente Carrozable de la
Localidad de Pacaypite, Distrito de
Jepelacio-Moyobamba-San Martín”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,
correspondiente al Trámite Documentario N° 2021-20622826-SAN MARTIN de 22
diciembre de 2021, siendo subsanado el 11 y 12 de enero de 2022 ; el presidente
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del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases integradas presentada por el participante “CELFRAN
E.I.R.L.”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 344-2018-EF y
modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N°
168-2020-EF y sus modificatorias vigentes, en adelante el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; y, los temas materia
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de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº1, relativa a la “garantía de fiel cumplimiento”
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 5, relativa a la “firma y sello de los responsables de la
elaboración del expediente técnico”
Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 12, relativa a la “posible controversia por el contrato N°
003-2021-MDJ/A”.
Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 22, relativa a la “equipamiento estratégico”.
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio
en versión PDF.
2Mediante Trámite Documentario N° 2022-20792923-SAN MARTIN.
1Mediante Trámite Documentario N° 2022-20789952-SAN MARTIN.
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Firmado digitalmente por ALCALA
RAMOS Moises Agustin FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.01.2022 20:28:51 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.01.2022 21:01:19 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.01.2022 21:17:16 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Respecto a la “garantía de fiel
cumplimiento”
El participante CELFRAN E.I.R.L.” cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, toda vez que, según refiere:
“Se consultó si será válida la retención como garantía de fiel
cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia
N°063-2021, el comité de selección en su absolución señala que se
puede optar como medio alternativo, dado que, la obra en ejecución
corresponde a un monto de envergadura pero líneas más abajo señala
que no acoge la consulta, todo esto genera subjetividad acerca de que
si en realidad será aceptado o no la solicitud de retención como
garantía de fiel cumplimiento por lo expuesto se solicita al OSCE el
pronunciamiento respectivo” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el
contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria,
se estipula lo siguiente:
“2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes
documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser
el caso.
(...)”
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 01, se consultó si para el
presente procedimiento de selección se aplicará lo estipulado en el Decreto de
Urgencia N°063-2021, respecto a reemplazar la “garantía de fiel cumplimiento” en
vez de retención.
Ante ello, el comité de selección señaló lo siguiente:
El comité de selección conjuntamente con el área usuaria, han
realizado las coordinaciones pertinentes en cuanto a la aplicación y
la vigencia del decreto de urgencia Nº 063-2021. Tras haberse
realizado la revisión respectiva de dicha información se ha
corroborado que, se puede optar como medio alternativo, dado que,
la obra en ejecución corresponde a un monto de envergadura y a su
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