Pronunciamiento N° 036-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación30 Enero 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 036-2023/OSCE-DGR
Entidad : Presidencia del Consejo de Ministros
Referencia : Concurso Público N° 9-2022-PCM-1, convocado para la
contratación del “Servicio de vigilancia y seguridad
integral para los diferentes locales en Lima de la
Presidencia del Consejo de Ministros”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 31de
enero de 2023, subsanado con fecha 122de enero de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la
Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3, y los temas
materia de cuestionamientos del OPTIMUS SECURITY S.A.C., mencionado
participante, conforme al siguiente detalle.
Cuestionamiento N°1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 64, referida a la “Instalación del
sistema de grabación”
Cuestionamiento N°2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 69, referida al “Bienes objeto de
custodia”
Cuestionamiento N°3
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 73, referida a la “Otra penalidad
N°7”
Cuestionamiento N°4
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 78, referida al “Procedimiento
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2023-23284290-LIMA.
1Mediante el Trámite Documentario N° 2023-23255214-LIMA.
1
Firmado digitalmente por CHAVEZ
GARCIA Gabriela Roxana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.01.2023 12:43:16 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.01.2023 13:18:04 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.01.2023 13:20:30 -05:00
para la aplicación de Otras penalidades”
Cuestionamiento N°5
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 83, referida a la “Capacitación
del personal”
Por otro lado, cabe señalar que de la revisión de la solicitud de elevación del
participante, se aprecia que al cuestionar la consulta y/u observación N° 24 señaló lo
siguiente:
“Conforme la consulta a la póliza de Deshonestidad, el comité de selección
responde que su vigencia será hasta la finalización del contrato, pero no
corrigen el término ASEGURADO NACIONAL, ya que seguramente quisieron
decir ASEGURADO ADICIONAL. No corregir este término implicaría que
ninguna empresa pueda presentar la póliza requerida por las bases, corriendo
el riesgo de no suscribir su contrato.
En tal sentido, solicitamos al OSCE ordene al Comité de Selección, rectificar
el término ASEGURIDAD NACIONAL, por el de ASEGURADO
ADICIONAL”.
Al respecto, es preciso señalar que, mediante la consulta y/u observación N° 24 del
pliego absolutorio, se solicitó precisar, respecto a la vigencia de las pólizas de
Deshonestidad, “¿A qué se refiere exactamente cuando indica, hasta la conformidad
final de la prestación del servicio? y ¿Cuál es el plazo exacto de la vigencia de las
pólizas?”; en ese sentido, el extremo citado de la solicitud de elevación estaría
referido a un tema distinto a lo solicitado mediante dicha consulta y/u observación.
En ese sentido, de lo analizado precedentemente se desprende que, la pretensión del
recurrente en el extremo citado no fue abordada en la referida consulta y/u
observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1 Respecto a la “Instalación del
sistema de grabación”
El participante OPTIMUS SECURITY S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 64 toda vez que según refiere:
“Conforme la consulta al sistema de CCTV el Comité de Selección menciona que
los TDR tienen especificados los recursos que la PCM proporcionará al
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR