Pronunciamiento Nº 035-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de enero de 2020

Fecha13 Diciembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 035-2020/OSCE-DGR
Entidad: Corte Superior de Justicia de Junín
Referencia: Concurso Público 1-2019-CSJJU/PJ-1, convocado para
contratación del “servicio de limpieza y mantenimiento de
los locales de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el
periodo de dos (02) años”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13 de
diciembre de 2019 con Trámite Documentario 2019-16142665-HUANCAYO y
subsanado el 19 de diciembre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el
participante QUISPE CARDENAS LIZBETH, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 24 y N° 43.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de las consultas u
observaciones 8 y 15, formuladas por el participante QUISPE CARDENAS
LIZBETH, se solicitó: () Por lo que solicitamos que dicho requisito sea presentado
luego de 30 días de iniciado el servicio (…)”. Al respecto, cabe señalar que dicha
petición no fue abordada en las referidas consultas u observaciones; por lo que, al
tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente,
deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no
se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único Respecto a la absolución de las
consultas u observaciones N° 24 y
N° 43
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.01.2020 18:03:02 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.01.2020 18:06:50 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.01.2020 18:14:56 -05:00

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