Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de marzo de 2021

Fecha01 Marzo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 034 -2021/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Licitación Pública 22-2020-ESSALUD/CEABE-1,
convocado para la “Contratación del Suministro de Productos
Farmacéuticos para los Establecimientos de Salud de las Redes
Asistenciales de ESSALUD, por un periodo de doce (12) meses
- 03 Ítems”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 3
1
de
febrero de 2021, subsanado con fecha 11
2
de febrero de 2021, la presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por el participante PHARMA SENSUM S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 4, referida al “Certificado de Análisis de los dispositivos o accesorios y
solvente del producto”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de la consulta u observación
N° 6, referida al “Control de Calidad”.
1
Trámite Documentario N° 2020-18679175-LIMA
2
Trámite Documentario N° 2020-18183052-LIMA
3
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.03.2021 22:32:32 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.03.2021 22:37:48 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al “Certificado de
Análisis de los dispositivos o
accesorios y solvente del
producto”
El participante PHARMA SENSUM S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 4, toda vez que, según refiere:
“Resulta pertinente comenzar recordando el contenido de las bases del
procedimiento de selección, dónde se indica lo siguiente: (...) Cuando el
producto farmacéutico ofertado se presente con solvente, deberá adjuntar el
correspondiente Certificado de Análisis de dicho solvente (o disolvente); del
mismo modo, cuando dicha forma de presentación incluya un dispositivo o
accesorio, debe presentar el Certificado de Análisis respectivo.
En este contexto, precisamos nuestra conformidad con el enunciado general y
exigencia de las bases en el sentido que el producto farmacéutico deba ser
presentado con su respectivo certificado de análisis, sin perjuicio de que, como
se detallará en líneas posteriores, las actuales modificaciones contemplen a
las especificaciones técnicas del producto en reemplazo de los certificados de
análisis.
Sin embargo, consideramos que el Comité ha dado una connotación
totalmente distinta a la solicitud contenida en nuestra observación. toda vez
que el pedido especifico estaba dirigido a considerar la presentación
alternativa de las especificaciones técnicas del certificado de análisis para
los dispositivos médicos que puedan acompañar al producto. En ese sentido,
podemos preciar que la absolución contenida en el pliego ha denegado nuestra
solicitud bajo el argumento de que el certificado de análisis es el único
documento admisible para acreditar el cumplimiento de las especificaciones
técnicas del producto, pero no ha tomado en cuenta que el producto puede ser
presentado de varias formas:1) en forma individual, 2) con un solvente (o
disolvente) o 3) con un accesorio o dispositivo. En tal sentido, nuestra
observación se encuentra contemplada para los casos en que el producto se
presente con un dispositivo o accesorio. situación que requiere, además de una
posición coherente de la entidad y trato igualitario, de una adecuación a las
normas legales vigentes, siendo que al resolver nuestra observación ha
considerado que los productos que se presenten con solvente o disolvente,
como también los que se presenten con dispositivos o accesorios. se someten a
la misma exigencia documentaria.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, debemos hacer notar lo siguiente:
a) El Comité de Selección en forma Incompresible ha asumido criterios
distintos en el mismo procedimiento de selección lo cual se aprecia en la
absolución de la observación N° 07 dónde en una consulta de otro postor
ha señalado expresamente que “(…) la Metodología Analítica solo es
requerida para el producto farmacéutico: asimismo, cabe resaltar que

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